TUNACA GUERRA Y CONSORCIO NAC. SEGUROS S.A/MARCELO MORALES CISTERNAS
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto: Primero: Que, atendido al mérito de los antecedentes, se constata que en la sentencia no se estableció ningún medio probatorio idóneo y suficiente que permita determinar la responsabilidad de alguno de los dos conductores involucrados en la colisión investigada, limitándose la prueba rendida a las declaraciones contradictorias de las propias partes, sin que se haya aportado prueba objetiva e independiente que permita establecer con certeza cuál de los conductores traspasó su pista de circulación. Segundo: Que, el artículo 14 de la Ley N°18.287 establece expresamente que la prueba y los antecedentes de la causa se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica, las que impiden establecer conclusiones sin la necesaria prueba que las sustente, siendo indispensable que el tribunal explicite el razonamiento probatorio que lo lleva a atribuir responsabilidad a determinada parte, lo que en la especie no ocurre. Tercero: Que, en consecuencia, al no existir en autos prueba idónea y suficiente que permita atribuir la responsabilidad a alguno de los conductores en la colisión de autos, y no habiendo el tribunal de primera instancia cumplido con su obligación de analizar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica establecidas en el artículo 14 de la Ley N°18.287, procede revocar la sentencia apelada tanto en su parte infraccional como civil. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se revoca, sin costas, en lo apelado, la sentencia de veinte de marzo de dos mil veintitrés, dictada en la causa Rol N°8417-2022 del Segundo Juzgado de Policía Local de Valparaíso, y en su lugar se declara que se absuelve de la querella infraccional deducida en contra de don Marcelo Cristian Morales Cisternas y se rechaza la demanda civil solidaria interpuesta en contra de este último y de doña Ximena Iris Morales Cisternas, exonerándolos, además, de la condena en costas. Que se confirma la sentencia en lo demás
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se revoca, sin costas, en lo apelado, la sentencia de veinte de marzo de dos mil veintitrés, dictada en la causa Rol N°8417-2022 del Segundo Juzgado de Policía Local de Valparaíso, y en su lugar se declara que se absuelve de la querella infraccional deducida en contra de don Marcelo Cristian Morales Cisternas y se rechaza la demanda civil solidaria interpuesta en contra de este último y de doña Ximena Iris Morales Cisternas, exonerándolos, además, de la condena en costas. Que se confirma la sentencia en lo demás que ha sido materia de la apelación. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, en su oportunidad. N°Policía Local-243-2024.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Primero: Que, atendido al mérito de los antecedentes, se constata que en la sentencia no se estableció ningún medio probatorio idóneo y suficiente que permita determinar la responsabilidad de alguno de los dos conductores involucrados en la colisión investigada, limitándose la prueba rendida a las declaracione
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica