DIRECCIÓN GENERAL CARABINEROS CONTRA JENNIFER CABEZAS TORRES
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado de la parte denunciada Jennifer Cabezas Torres, se alzó en contra de la sentencia definitiva, que la condenó al pago de 3 UTM por infracción al artículo 41 inciso tercero de la Ley de Alcoholes, señalando en parte de su libelo recursivo, que al momento de cursarse la infracción y entregar la boleta de citación a ésta, la exhortaron a concurrir al tribunal el 6 de agosto de 2025 a las 9.00 horas, y sin embargo la sentencia fue dictada con anterioridad a esta fecha. SEGUNDO: Que, del mérito del proceso constan, en lo que aquí interesa, los siguientes antecedentes: 1.- Que la fiscalización fue efectuada el 12 de julio de 2025, misma fecha en que fue cursada la infracción que se impugna y la boleta de citación para el 6 de agosto del año en curso. 2.- Que la denunciada fue notificada por carta certificada de la denuncia y de la citación a prestar declaración el 15 de julio de 2025. 3.- Que el 25 de julio el Juez ordenó a la Secretaría del Tribunal certificar la efectividad de existir diligencias pendientes, lo que fue cumplido el 29 de julio, indicando que aquellas no existían. 4.- Que el mismo 29 de julio el tribunal decretó el “autos para fallo” y a continuación dictó sentencia definitiva, la que fue apelada por la parte denunciada. TERCERO: Que en tales condiciones, la certificación de 29 de julio resultó errada, pues se encontraba pendiente el plazo para la comparecencia de la denunciada, con lo cual se ha afectado el debido proceso toda vez que no se le otorgó la oportunidad para ser oída y consecuentemente se dictaron las restantes resoluciones y sentencias sin haberle permitido ejercer el derecho a defensa, de modo que sólo corresponde hacer aplicación de lo preceptuado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por lo que esta Corte, procediendo de oficio, anulará todo lo obrado desde la certificación de 29 de julio del año en curso, escrita a fojas 7 vuelta, de forma en que se dirá en lo resol
Fallo
Por estas consideraciones, norma legal citada y lo dispuesto en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se anula de oficio todo lo obrado desde el día 29 de julio del año en curso, y se retrotrae la causa al estado que un Juez no inhabilitado otorgue una nueva fecha para que la denunciada comparezca ante el tribunal, conforme a la boleta de citación de fojas 4 y 4 vuelta y en su oportunidad continuar con la regular tramitación de los autos. II.- Que, atento a lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación elevado a esta Corte. Comuníquese. Rol N°80-2025 Policía Local.
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Arica, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado de la parte denunciada Jennifer Cabezas Torres, se alzó en contra de la sentencia definitiva, que la condenó al pago de 3 UTM por infracción al artículo 41 inciso tercero de la Ley de Alcoholes, señalando en parte de su libelo recursivo, que al momento de cursarse la infracción y entregar la bo
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