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JERCY VERLIN FARFAN TIMOTEO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA JUEZA MACARENA CALAS GUERRA

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Julio Ballon Aytur e interpone recurso de amparo en favor de YERCY VERLIN FARFAN TIMOTEO, cédula de identidad 14.850.357-5, interno del Complejo Penitenciario de esta ciudad y en contra de del Juzgado de Garantía de esta ciudad. Señala que el 10 de diciembre recién pasado, el Juzgado de Garantía de Arica, revocó la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional, más la prohibición de retornar al país por 10 años, otorgada al amparado, debiendo cumplir efectivamente la pena corporal de 4 años de presidio menor en su grado máximo, impuesta en sentencia dictada el 26 de enero de 2016, reconociéndose en su favor 221 días de abono. Atendida la fecha del fallo y del control de detención -10 de septiembre del 2025-, se dan las condiciones para haber aplicado la “prescripción de la…”, conforme lo establecido en los artículos 97, 98, 101, 102, 103, 104 del Código Pena, al haber transcurrido cerca de 9 años desde la dictación de la sentencia a la fecha de presentación del recurso. Refiere que, en el caso de marras, el Tribunal del grado debió de haber aplicado la prescripción de la pena o en su defecto la medida prescripción, por lo que lo resuelto es del todo arbitrario, lo que ha redundado en la privación injusta de la libertad del amparado. Pide se acoja el presente recurso y en definitiva se aplique la prescripción de la pena en favor del amparado, rebajando esta, a la pena de presidio menor en su grado mínimo, dando de este modo por cumplida la pena, ordenando la inmediata libertad de este. Informó el Juez del Juzgado de Garantía de esta ciudad, don Juan Araya Contreras y expuso que en la audiencia del pasado miércoles 10 de septiembre, en la causa Rit 3811-2015 de este juzgado, revocó la pena sustitutiva de expulsión que se había concedido al imputado JERCY VERLIN FARFAN TIMOTEO, de nacionalidad peruana, en la sentencia de 26 de enero de 2016, dictada en un procedimiento abreviado y que lo condenó como coautor de un delito de robo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en esta acción constitucional se ha denunciado que el Juzgado de Garantía revocó la pena sustitutiva, ordenó el cumplimiento efectivo de la pena y denegó la solicitud de prescripción de la pena o la media prescripción, lo que redunda en que el amparado se encuentre privado de libertad a pesar de que -a su juicio- es procedente la declaración de prescripción y, por ende, debió tenerse por cumplida la pena y decretar su inmediata libertad. TERCERO: Que, existiendo texto especial y expreso sobre la materia en la Ley N°18.216, en su artículo 34 inciso cuarto, el cual señala que: “…En caso que el condenado regresare al territorio nacional dentro del plazo señalado en el inciso anterior, se revocará la pena de expulsión, debiendo cumplirse el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta.”, y habiendo sido detenido el amparado en la ciudad de Curicó, todo ello antes del cumplimiento del plazo por el cual se ordenó la prohibición de ingreso al territorio nacional, lo decidido por el Juez de la instancia no es ilegal, quien, por lo demás, ha dictado la resolución impugnada dentro de sus facultades legales y suficientemente motivada, por lo que indefectiblemente el presente recurso debe ser rechazado.

Fallo

fallo y del control de detención -10 de septiembre del 2025-, se dan las condiciones para haber aplicado la “prescripción de la…”, conforme lo establecido en los artículos 97, 98, 101, 102, 103, 104 del Código Pena, al haber transcurrido cerca de 9 años desde la dictación de la sentencia a la fecha de presentación del recurso. Refiere que, en el caso de marras, el Tribunal del grado debió de haber aplicado la prescripción de la pena o en su defecto la medida prescripción, por lo que lo resuelto es del todo arbitrario, lo que ha redundado en la privación injusta de la libertad del amparado. Pide se acoja el presente recurso y en definitiva se aplique la prescripción de la pena en favor del amparado, rebajando esta, a la pena de presidio menor en su grado mínimo, dando de este modo por cumplida la pena, ordenando la inmediata libertad de este. Informó el Juez del Juzgado de Garantía de esta ciudad, don Juan Araya Contreras y expuso que en la audiencia del pasado miércoles 10 de septiembre, en la causa Rit 3811-2015 de este juzgado, revocó la pena sustitutiva de expulsión que se había concedido al imputado JERCY VERLIN FARFAN TIMOTEO, de nacionalidad peruana, en la sentencia de 26 de enero de 2016, dictada en un procedimiento abreviado y que lo condenó como coautor de un delito de robo con intimidación, a la pena corporal de 4 años de presidio menor en su grado máximo. En consecuencia, de esa decisión y, por texto expreso del inciso final del artículo 34 de la Ley 18.216, or

Texto Completo (Preview)

Arica, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado Julio Ballon Aytur e interpone recurso de amparo en favor de YERCY VERLIN FARFAN TIMOTEO, cédula de identidad 14.850.357-5, interno del Complejo Penitenciario de esta ciudad y en contra de del Juzgado de Garantía de esta ciudad. Señala que el 10 de diciembre recién pasado, el Juzgado de Garantía de Arica, revocó la pen

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