ECHEVERRIA CHAVARRIA CRISTIAN ALEJANDRO /DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Carolina Lazo Martínez, cédula de identidad N° 17.053.593-6, en favor de CRISTIAN ALEJANDRO ECHEVERRIA CHAVARRIA, cédula de identidad N°16.720.005-2 y dedujo recurso de amparo, en contra de GENDARMERIA DE CHILE. Señala que mantiene una relación sentimental con el amparado y que el día 28 de octubre del año en curso, este fue traslado al Complejo Penitenciario de esta ciudad, sin fundamento alguno y lejos de su familia, a pesar de mantener aquel una muy buena conducta en el Complejo donde se encontraba y que además realizaba funciones de mozo. Alega la precariedad económica para trasladarse a esta ciudad y visitarlo, debido a que es la única que trabaja y debe solventar los gastos de su pareja en el penal. Agrega que el amparado corre peligro su vida al recibir amenazas de muerte. Pide se acoja el presente recurso y se ordene el traslado del interno a la penitenciaria de Santiago. Informa Gendarmería de Chile solicitando el rechazo del recurso, con costas y expone que el amparado se encuentra condenado por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RUC N° 2003991175-0, RIT N° 2396-2020, a la pena de 13 años de privación de libertad por el delito homicidio simple. Inició el cumplimiento de su condena el día 24 de agosto de 2020, registrando como fecha de término de esta el día 24 de agosto del año 2033. Desde el día 28 de octubre del presente año habita las dependencias del C.P. de Arica, Galería N° 07. Ha sido clasificado como un interno de alto compromiso delictual. En cuanto al traslado, señala que el sentenciado fue trasladado desde el C.D.P. de Santiago Sur al C.P. de Arica a través de la Resolución Exenta D.N. N° 6923 de 17 de octubre del año en curso, de la Subdirectora Operativa Institucional, en base a lo peticionado por la Dirección Regional Metropolitana mediante los Oficios Ordinarios N° 5523 y N° 8200, de igual fecha, que a su vez se sustentan en lo reseñado por el Alcaide del C.D.P. de Santiago Sur, y el Informe Técnico de Est
Fundamentos
considerando que la población penal en la actualidad ha incrementado exponencialmente desde un tiempo determinado a la fecha, y finalmente pretende mejorar las condiciones óptimas de infraestructura, seguridad, planes de segmentación e intervención de los internos privados de libertad. Lo anterior, basándose a la situación actual en la que se encuentra la población que habitan en esta Unidad Penal, considerando que su capacidad según diseño es de 2.622 reclusos, lo que se interpreta en un 175% de sobrepoblación y un 75% de hacinamiento, de esta manera se puede evidenciar que, dentro de este recinto conforme a su diseño y capacidad real, carece de infraestructura adecuada para albergar la cantidad de población actual. Siendo el principal motivo por el cual surge la necesidad por parte de esta Administración Penitenciaria de recurrir a esta gestión, contribuyendo así de manera tal de generar en conjunto las alternativas necesarias con la finalidad de llevar a cabo el descongestionamiento progresivo de la unidad, lo que en cierta medida vendría a mitigar de esta manera las problemáticas presentadas el día de hoy. Por lo anteriormente relatado y de acuerdo a los argumentos precedentemente expuestos, respetuosamente se recurre a la imperiosa necesidad por parte de este mando local a fin de elevar a la Superioridad Regional este requerimiento, a objeto de gestionar el eventual traslado del interno antes mencionado a otro recinto penitenciario, considerando su conducta, condena, compromiso delictual, perfil criminógeno, historial delictivo y prontuario penal." Así la derivación del penado al C.P. de Arica se materializó en virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 6º del Decreto Ley Nº 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fijó la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, que lo faculta a determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente, cumpliendo con las directrices impartidas mediante la Resolución Exenta Nº 5.055 del día 06 de agosto de 2019, que Aprueba los Procedimientos Administrativos de Traslados de Personas Privadas de Libertad, emanada por la Máxima Autoridad de la Institución de la época. En relación a la reclamación referida al traslado de Establecimiento Penal del recluso indica que lo hace en uso del ejercicio de sus potestades y cumplimiento con la obligación legal que le fuera encomendada, a fin de mantener el normal funcionamiento de los establecimientos penales del país y velar por la totalidad de población penal recluida, conforme las disposiciones normativas contempladas en los artículos 3° letras a), b) y e), y 6° números 1, 10, 12 y 18, del Decreto Ley N° 2859, de 1979, que fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile. Citando el Administrativo N°1303-2007 de 14 de diciembre de 2007 instruido por la Excma. Corte Suprema, en el cual
Fallo
se acuerda en síntesis que los tribunales del país se deben abstener de disponer el ingreso de imputados y condenados a un centro penitenciario determinado, labor que corresponde a Gendarmería de Chile, instrucción que busca no entorpecer la labor administrativa de Gendarmería de Chile. Concluye que en caso alguno el traslado del amparado vulneró sus garantías constitucionales, puesto que el Servicio se basó en la normativa vigente, en los fundamentos vertidos en la Resolución Exenta D.N. N° 6923 del día 17 de octubre de 2025 y en el Informe Técnico Penitenciario Nº 257 del día 21 de octubre del año en curso, que da cuenta de la contingencia de sobrepoblación y hacinamiento que enfrenta el C.D.P. de Santiago Sur y la necesidad imperiosa de llevar a cabo un plan de descongestionamiento progresivo de dicha unidad penal, por lo que el acto impugnado no resulta ser ilegal; tampoco es arbitrario, toda vez que en su dictación se tuvieron a la vista los antecedentes que han sido emanados por la Autoridad del Servicio de la Región Metropolitana como del Establecimiento Penitenciario en que el usuario se encontraba cumpliendo su condena, con el objeto de una adecuada y eficiente administración en el funcionamiento del referido recinto carcelario, resolutivo que cumple cabalmente con lo establecido en los artículos 4º, 5°, 11°, 16º y 45º de la Ley N° 19.880, en cuanto dice relación a su legalidad, escrituración, imparcialidad, transparencia y motivación o fundamentación. Y en lo que
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Arica, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Carolina Lazo Martínez, cédula de identidad N° 17.053.593-6, en favor de CRISTIAN ALEJANDRO ECHEVERRIA CHAVARRIA, cédula de identidad N°16.720.005-2 y dedujo recurso de amparo, en contra de GENDARMERIA DE CHILE. Señala que mantiene una relación sentimental con el amparado y que el día 28 de octubre del año en curso, este fue tras
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