JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MARCELO ADOLFO DROGUETT MALLEA C/ LEILA YOHANNA GITTERMANN MONTENEGRO

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

VIOLACION DE SECRETOS. ART. 246, 246 BIS,  247 Y 247 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que la tarea del juez de garantía en el proceso de admisibilidad de una querella es formal, debiendo constatarse que ésta cumple con las exigencias establecidas en el artículo 114 del Código Procesal Penal, siendo en definitiva los jueces del fondo quienes decidirán acerca de la pertinencia punitiva de la conducta que en este caso se le atribuye a la señora abogada doña Leila Gittermann Montenegro, no correspondiendo entonces al juez de garantía pronunciarse acerca del fondo o de la de la naturaleza jurídica de los hechos que se denuncian, SE REVOCA la resolución de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco, del Juzgado de Garantía de Temuco, que declaró inadmisible la querella deducida en esta causa, y en su lugar se decide que ésta es admisible, debiendo el juzgado a quo proseguir con su tramitación. Devuélvase. Rol N° Penal-1285-2025 (pvb).

Fallo

se decide que ésta es admisible, debiendo el juzgado a quo proseguir con su tramitación. Devuélvase. Rol N° Penal-1285-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. A la presentación de folio 11: A lo principal: téngase presente. Al otrosí: téngase presente y por acompañado mandato judicial. En cuanto a la forma de notificación, téngase presente respecto de las resoluciones que así lo dispongan expresamente. A la presentación de folio 12: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los a

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