EMPRESA CONSTRUCTORA PRECON SA/CELIS ACUMULADA I.C 1655-2024
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE CASACIÓN- RECHAZA R. QUE
Hechos
Visto y teniendo presente: I.- Respecto del Ingreso Rol N° 1.655-24: Primero: Que comparece Felipe Soto Toro, abogado, en representación de la Empresa Constructora Precon S.A., e interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de 10 de octubre de 2023, pronunciada por el juez árbitro arbitrador Esteban Celis Vilches. Señala que el fallo fue dictado otorgando más de lo pedido por las partes, por lo que se incurrió en el vicio -que se sanciona con la nulidad del fallo – previsto en el artículo 768 Nº 4 del Código del Código de Procedimiento Civil. Indica que en el libelo pretensor se solicitó por concepto de aceleración el monto de $ 15.000.000, pero, de forma inexplicable e inentendible, el tribunal ordenó a Precon a pagar a la demandante la suma de $ 105.000.000, es decir, $ 90.000.000 por sobre lo peticionado. Agrega que el fallo en su
Fundamentos
considerando 140 cita la página 42 del informe pericial, es claro en señalar que “En el ítem 1.12 del Capítulo II de su demanda, Maestranza Cachapoal señala que pactó con PRECON el pago a su favor de $ 120.000.000 por aceleración de obras, suma que se cobró en diversos estados de pago, donde dicho monto quedó estampado y aceptado por PRECON y que, sin embargo, sólo se ha pagado la suma de $ 105.000.000, por lo que se le adeuda el saldo de $ 15.000.000”. Termina solicitando que se acoja el arbitrio, “que acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, dicte sentencia de reemplazo conforme al mérito del presente recurso de casación en la forma o del modo que dicho Iltmo. Tribunal determine, con costas del recurso”. Segundo: Que el recurso de casación en la forma es un arbitrio procesal de derecho estricto cuya finalidad es anular la sentencia o ésta y el procedimiento, por los vicios procesales que se observen durante la substanciación del juicio o en la dictación de la sentencia, siempre que tengan la debida trascendencia, conforme al límite impuesto por el inciso 3° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, que dichos defectos influyan sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo fue dictado otorgando más de lo pedido por las partes, por lo que se incurrió en el vicio -que se sanciona con la nulidad del fallo – previsto en el artículo 768 Nº 4 del Código del Código de Procedimiento Civil. Indica que en el libelo pretensor se solicitó por concepto de aceleración el monto de $ 15.000.000, pero, de forma inexplicable e inentendible, el tribunal ordenó a Precon a pagar a la demandante la suma de $ 105.000.000, es decir, $ 90.000.000 por sobre lo peticionado. Agrega que el fallo en su considerando 140 cita la página 42 del informe pericial, es claro en señalar que “En el ítem 1.12 del Capítulo II de su demanda, Maestranza Cachapoal señala que pactó con PRECON el pago a su favor de $ 120.000.000 por aceleración de obras, suma que se cobró en diversos estados de pago, donde dicho monto quedó estampado y aceptado por PRECON y que, sin embargo, sólo se ha pagado la suma de $ 105.000.000, por lo que se le adeuda el saldo de $ 15.000.000”. Termina solicitando que se acoja el arbitrio, “que acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, dicte sentencia de reemplazo conforme al mérito del presente recurso de casación en la forma o del modo que dicho Iltmo. Tribunal determine, con costas del recurso”. Segundo: Que el recurso de casación en la forma es un arbitrio procesal de derecho estricto cuya finalidad es anular la sentencia o ésta y el procedimiento, por los vicios procesales que se observen durante la substanciación del juicio o en la dictació
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: I.- Respecto del Ingreso Rol N° 1.655-24: Primero: Que comparece Felipe Soto Toro, abogado, en representación de la Empresa Constructora Precon S.A., e interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de 10 de octubre de 2023, pronunciada por el juez árbitro arbitrador Esteban Celis
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