MP C/ CRISTOPHER ALEXANDER IBARRA ZUNIGA
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Se ha deducido recurso de apelación de la defensa en contra de la resolución que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados, cuestionando la configuración de los literales a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos formalizados de receptación de vehículo motorizado del artículo 456 bis A del Código Penal, utilización maliciosa de placas patentes robadas del artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, y de documentos ideológicamente falsos del artículo 192 inciso final del mismo cuerpo normativo. 2°) Respecto de la concurrencia de antecedentes que justifiquen la existencia del delito que se investigare, se tendrá por configurado con el mérito del parte de denuncia, que da cuenta de que personal de carabineros fue alertado de un accidente vehicular en ruta 5 norte, y que al llegar al lugar sorprendieron a ambos encartados en posesión del vehículo, el cual utilizaba placas patentes y documental falsa, verificando que tenía una denuncia por robo formulada en Las Condes, el 16 de noviembre del presente año. De tal situación fáctica, se desprenden los elementos de los tipos penales por los que han sido formalizados los imputados, concurriendo el literal a) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3°) En cuanto a los antecedentes que permitieren presumir fundadamente que los imputados han tenido participación en el delito, se tiene por concurrentes atendida la flagrancia en que fueron sorprendidos los co-imputados. Por lo demás, la defensa no entregó ninguna explicación para justificar la tenencia del vehículo por los imputados, que permitiera excluir su conocimiento del carácter ilícito de su posesión, así como la falsedad de las placas patentes y la documentación de este. 4°) Finalmente, tratándose de la necesidad de cautela, se estará a la pluralidad de delitos por los cuales han sido formalizado los encartados, la circunstancia de haber obrado en grupo o pandilla en su comisión, y las penas asign
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Fecha: cinco de diciembre de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-839-2025 Ruc N°: 2501703016-K Rit N°: O-602-2025 Juzgado: Letras y Garantía de Chañaral. C.A. de Copiapó Ministros: ministro señor Carlos Meneses Coloma, ministra señora Aída Osses Herrera y ministra señora Erika Villegas Pavlich Relatora (I): Anita Niculcar Solís Defensora Penal Publica: Aileen Kenett Portilla Abogado
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