JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

MP C/ BENJAMIN LUKAS DIAZ TORRES

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes,

Fundamentos

considerando que existen presunciones fundadas de participación de los imputados en el delito materia de formalización, desde que el parte policial y sus anexos permiten justificar que los imputados fueron sorprendidos sustrayendo el vehículo en cuestión, lo que por lo demás la defensa no lo niega, y que concurre a su respecto el peligro para la seguridad de la sociedad que justifica la cautelar decretada desde que los imputados actuaron en grupo o pandilla y que de la forma de ocurrencia de los hechos, elementos incautados y condenas previas de los encartados puede deducirse la gravedad del hecho por tratarse de una actividad organizada en orden a la comisión de un delito de similar naturaleza a aquellos por los cuales ya fueron condenados, siendo relevante además que respecto de SEBASTIAN MANUEL ESCOBAR GONZALEZ aquel cometió el delito a menos de un año de haber terminado de cumplir dos condenas por delitos de similar naturaleza, lo que más allá de la eventual reincidencia, da cuenta de una reiteración delictiva, y que respecto de BENJAMIN LUKAS DÍAZ TORRES, más allá de la reiteración delictiva que se aprecia de sus condenas previas, cometió este hecho teniendo causa vigente en la cual se decretó prisión preventiva por peligro de fuga sustituida por caución, también por delito de la misma naturaleza, dejando patente que la cautelar solicitada por la defensa resulta insuficiente para resguardar a la sociedad, llevando a la conclusión inequívoca que la privación de libertad, por el momento, es la única cautelar a imponer para resguardar los fines del procedimiento, por lo que se confirmará la resolución en alzada. Por último, cabe tener presente respecto de la alegación de ser la medida desproporcionada en relación a lo dispuesto por el tercer imputado, lo cierto es que aquello no altera en nada lo antes dispuesto y que dicha decisión se funda en el límite que pone la petición del persecutor, obstáculo que no concurre en la especie. Y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal y en la Ley 18.216, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva, respecto de los imputados BENJAMIN LUKAS DÍAZ TORRES y SEBASTIAN MANUEL ESCOBAR GONZALEZ. Rol 1148-2025 (Penal)

Texto Completo (Preview)

/jvz ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a cinco de diciembre de dos mil veinticinco, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Juan Opazo Lagos, Sr. Jaime Rojas Mundaca y la Abogada Integrante Srta. Luisa Cortés Sánchez, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido por las defensas, en contra de la resolución dictada co

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