JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP.C/LISSET KARINA MUÑOZ URRA. (RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253)

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, sin perjuicio de las diligencias que se encuentran pendientes, en esta etapa procesal, los antecedentes aportados al proceso, con el baremo exigible para una medida cautelar, permite justificar los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En efecto, la afectada señaló que el ingreso a su domicilio se habría verificado mediante la fractura de un candado y que las especies sustraídas, esto es, una bicicleta y una bolsa con otras especies, habrían sido recuperadas en poder de la imputada en un tiempo próximo a los hechos denunciados, en el consultorio en que fue detenida, luego que fuera seguida por una persona que la encontró al interior del inmueble. Que, en cuanto a las exigencias de la letra c) de la misma norma, es posible concluir que, en esta etapa, por la pena asignada al delito, el carácter pluriofensivo del delito, la sanción legal probable y eventual forma de cumplimiento, la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y que la prisión preventiva, en este estadio procesal, es la única cautelar que garantiza los fines del procedimiento. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución apelada de cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en cuanto por ella no se hizo lugar a decretar la prisión preventiva de la imputada Lisset Karina Muñoz Urra y se declara que ésta queda sometida a la medida cautelar antes señalada. El señor juez a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento. Acordada con el voto en contra del abogado integrante don Javier Castro Jofré, que estuvo por confirmar la resolución de primera instancia por estimar que las medidas cautelares impuestas son suficientes para garantizar los fines del procedimiento. Comuníquese vía interconexión. N° 4022-2025-PENAL.

Fallo

se declara que ésta queda sometida a la medida cautelar antes señalada. El señor juez a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento. Acordada con el voto en contra del abogado integrante don Javier Castro Jofré, que estuvo por confirmar la resolución de primera instancia por estimar que las medidas cautelares impuestas son suficientes para garantizar los fines del procedimiento. Comuníquese vía interconexión. N° 4022-2025-PENAL.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-4022-2025 Ruc: 2501734841-0 Rit: 12864-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Relator: Francisco Cavieres Fernández. Caratulado: MP.C/ LISSET KARINA MUÑOZ URRA. (RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253) Tipo de Recurso: Penal- apelación cautelar personal San Miguel, cinco de diciembre d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica