ALEXIS MELENDEZ BARRIOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Jesús Armando González Mendoza, abogado, en favor de don Alexis Agustín Meléndez Barrios, de nacionalidad venezolana, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 23309515, de fecha 14 de agosto de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual desiste y archiva la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, realizada como grupo familiar de fecha 10 de mayo de 2023, lo que afecta gravemente la libertad personal de su representado, al estar amenazado con una orden de expulsión, lo que la mantiene en una situación de incertidumbre. Solicita se acoja, dejando sin efecto dicha resolución, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones, se tenga por formalizada su solicitud y se ordene la entrega de su residencia temporal. Refiere que el amparado ingresó a Chile en fecha 11 de noviembre de 2021, junto a su familia integrada esta por: cónyuge doña Angela Wilmari Varela Mora, y sus hijos Emanuel, Alexis y Angélica, todos de apellidos Meléndez Varela, solicitando el 10 de mayo de 2023 el reconocimiento de la condición de Refugiados tanto para el como para su grupo familiar, por ante el Servicio recurrido, mediante su Dirección Regional del Maule. Señala que al concurrir a dependencias de la recurrida, tomó conocimiento que su solicitud había sido declarada desistida y archivada en el mes de julio de 2023, haciendo presente que no había recibido correo o notificación alguna que diera cuenta de lo exigido. El mismo día en fecha 22 de septiembre de 2023, por segunda vez, se entregó la documentación requerida, de cual se sigue que a su pareja doña Ángela, en diciembre de 2023 se le concede la primera residencia temporal, pero nada se dijo respecto de él. Frente a ello, toma contacto por escrito con el recurrido el 3 de enero de 2024, informando que no recibió el correo que l
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Jesús Armando González Mendoza, en favor de don Alexis Agustín Meléndez Barrios, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 23309515, de 14 de agosto de 2023, emanada del servicio recurrido, que archivó la solicitud de refugio y, en consecuencia, deberá reanudar el procedimiento, disponiendo lo conveniente, otorgándosele un nuevo plazo, no inferior a 30 días, para que acompañe los antecedentes necesarios, a fin de que el servicio los analice en su conjunto, teniendo en cuenta lo prevenido en el artículo 10 de la Ley 20.430 y la situación de su grupo familiar, dictando en su oportunidad la resolución que en derecho corresponda. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 992-2025/Amparo.
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C.A. de Talca Talca, cinco de diciembre de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Jesús Armando González Mendoza, abogado, en favor de don Alexis Agustín Meléndez Barrios, de nacionalidad venezolana, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°
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