SIN INFORMACION

KEYFRENS ENRIQUE INCIARTE ROBLE CONTRA A.F.P. UNO S.A.

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece KEYFRENS ENRIQUE INCIARTE ROBLES, ciudadano venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°26.596.217-3, Licenciado en Educación Física, Deporte y Recreación, domiciliado en esta ciudad y dedujo recurso de protección en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES UNO S.A. (AFP UNO S.A.), por el acto ilegal y arbitrario de rechazar la solicitud de retiro de los fondos de capitalización previsionales que le pertenecen lo que vulnera los derechos fundamentales consagrados en los numerales 2 y 24 del artículo de la Constitución Política de la República de Chile. Refiere que es un profesional licenciado, egresado de la Universidad del Zulia (Venezuela) con título obtenido el 16 de mayo de 2014 y que se encuentra afiliado al régimen previsional de su país de origen (Instituto Venezolano de los Seguros Sociales – IVSS), el cual le otorga las prestaciones de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. Por lo tanto, cumple con los requisitos de la Ley N°18.156 para solicitar la exención de cotizaciones y la devolución de los fondos previsionales. Alega que la recurrida ha incurrido en una doble conculcación de derechos, desde que el 15 de octubre del año en curso al rechazar la solicitud de retiro de sus fondos, alegando dos causales principales, ambas infundadas: a. La exigencia de Apostilla/Legalización de la Constancia IVSS: Indica que la exigencia de la legalización o apostilla de la Constancia IVSS es imposible de cumplir para él. Debido al cierre indefinido de la Embajada y Consulados de Venezuela en Chile por quiebre de relaciones diplomáticas (hecho público y notorio), no pudiendo realizar dicho trámite, situación de fuerza mayor que a su juicio lo exime de esta obligación formal. b. El rechazo del Contrato de Trabajo y su Anexo por supuestamente no cumplir con los criterios de aceptación: Señala que este es falsa y carente de fundamento, ya que su contrato trabajo incluye el Anexo especifico de fecha del 25 de septiembre del 2025, en el cua

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. SEGUNDO: Que, mediante esta vía cautelar se impugnó el rechazo de la solicitud N°1409913 del recurrente, que pretendía la devolución de fondos previsionales. TERCERO: Que la recurrida informa, en síntesis, que el recurso de protección es improcedente por tratarse de una materia de lato conocimiento. Subsidiariamente, sostiene que su actuación fue legal, pues se amparó en la Ley N°18.156 y la normativa de la Superintendencia de Pensiones, rechazando la solicitud debido a que la constancia de afiliación al sistema previsional venezolano no se encuentra debidamente legalizado o apostillado, como exige el artículo primero de la ley en comento. CUARTO: Que, para resolver la presente acción de protección, es necesario tener presente que el artículo 1 de la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican y deroga la Ley N°9.705, regula las siguientes condiciones que deben reunirse para acogerse a este beneficio: “a).- Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte; y letra b).- Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida”. A su turno, el artículo 7 de la citada ley, señala que: “En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1 de esta Ley”. QUINTO: Que, del mérito de los antecedentes aparece que el recurrente acompañó en la solicitud presentada ante la Administradora de Fondo de Pensiones recurrida, una constancia de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el cual contiene al pie de página la nota: “El presente certificado tendrá vigencia hasta el 31 del mes de Octubre de 2025”. De ello se sigue, por un lado, que el documento cuestionado por la recurrida se encontraba efectivamente vencido a la fecha de realización del referido trámite y, por el otro, que no se encontraba apostillado o legalizado, y por lo tanto, carecía de eficacia en Chile. SEXTO: Que, por su parte, el artículo 3° del DFL N°101 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Estatuto Orgánico de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, indica: “Artículo 3°- Corres

Fallo

se declara: Que SE RECHAZA la acción deducida por KEYFRENS ENRIQUE INCIARTE ROBLES, en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES UNO S.A. (AFP UNO S.A.). Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°489-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece KEYFRENS ENRIQUE INCIARTE ROBLES, ciudadano venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°26.596.217-3, Licenciado en Educación Física, Deporte y Recreación, domiciliado en esta ciudad y dedujo recurso de protección en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES UNO S.A. (AFP UNO S.A.), por el acto ilegal y arbitrario

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