SIN INFORMACION

RIVEROS MASIAS HECTOR SEBASTIAN / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece César Pizarro Pizarro, quien deduce acción constitucional de amparo en nombre de Héctor Sebastián Riveros Masías, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por rechazar su postulación al beneficio, pese a cumplir los requisitos del Decreto Ley N°321 de 1925. Refiere que el interno cuenta con muy buena conducta, fue condenado a 6 años y un día, y su saldo de condena es de 1 año y 10 meses. Asimismo, es primera vez que se encuentra en la cárcel y tiene apoyo y vínculo familiar. Solicita, en definitiva, se deje sin efecto la decisión y se otorgue la libertad condicional. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidenta Ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que mediante resolución de fecha 30 de octubre pasado, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de 2025. Refiere que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N° 321. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en Formulario Consolidado de Postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 41 años de edad, se encuentra calificado con bajo compromiso delictual; que actualmente cumple dos condenas de 3 años y un día por los delitos de robo con violencia y tenencia de armas; iniciando su cumplimiento el 7 de septiembre de 2021, y cuyo término se encuentra proyectado para el 10 de septiembre de 2027, en tanto que el tiempo mínimo para optar a su libertad condicional lo alcanzó el 10 de septiembre de. Asimismo, consta que fue calificado con conducta intachable durante los seis últimos bimestres de su condena y que a la fecha de la postulación no cuenta con beneficios intrapenitenciarios. Respecto al informe psicosocial, da cuenta dentro de sus conclusiones, que el amparado “registra un mediano nivel de riesgo de reincidencia, en el límite superior bordeando el alto riesgo. Ello se fundamenta en la extensa relación con pares infractores, consumo de drogas asiduo y una atendencia a favor del delito que se consolidó durante un tiempo prolongado, a pesar de estar en su primera condena. Lo anterior terminó por erosionar sus vínculos prosociales, familiares y su adherencia a rutinas normativas, a pesar de tener experiencia y herramientas para el desempeño laboral. De lo anterior, el evaluado identifica de forma superficial los factores de riesgo, observándose una minimización de riesgos como los antecedentes de larga data de consumo de drogas, l

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Héctor Sebastián Riveros Masías, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y archívese N°Amparo-4795-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 7: a todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece César Pizarro Pizarro, quien deduce acción constitucional de amparo en nombre de Héctor Sebastián Riveros Masías, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apela

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