SIN INFORMACION

DAVID ANTONIO ORELLANA ROBLE CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA JUEZA MACARENA CALAS GUERRA

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece MARLEN MORALES SÁNCHEZ, Defensora Penal Pública, en favor de DAVID ANTONIO ORELLANA ROBLE y en contra de la Jueza de Garantía de Arica, doña Carmen Macarena Calas Guerra, por haber dictado la resolución de 25 de noviembre del año 2025, que acogió la oposición del querellante al procedimiento abreviado y rechazó su tramitación, lo que constituye una amenaza ilegal y arbitraria a la libertad personal del amparado. Señala que el amparado fue formalizado por el Ministerio Público por el cuasidelito de homicidio del artículo 490 N°1 del Código Penal, y que el 08 de septiembre de 2025 se presentó acusación solicitando una pena de 3 años de presidio menor en su grado medio más suspensión de licencia. Agrega que el querellante dedujo acusación particular imputando dos delitos, homicidio simple con dolo eventual y el de marcharse del sitio del suceso sin prestar auxilio a la víctima ni dar cuenta a la autoridad, pidiendo dos penas, una de 20 años de presidio mayor en su grado máximo y otra de 5 años de presidio menor en su grado máximo, agregando solo valoraciones subjetivas relativas al dolo eventual, sin hechos nuevos que sustenten una calificación diversa o en el caso del segundo ilícito imputado se pudiera apreciar claramente la configuración del mismo del sustrato fáctico del libelo acusatorio particular. Refiere que, en la audiencia de preparación de juicio oral de 25 de noviembre de 2025, el Ministerio Público ofreció un procedimiento abreviado, manifestando el imputado su conformidad y aceptación de los hechos cumpliendo todos los requisitos del artículo 406 del Código Procesal Penal, pues la pena solicitada no supera el límite legal y no existe circunstancia modificatoria que impida su aplicación, pero el querellante señala que contaba con acusación particular, por lo que se opone a aquel, y pese a las alegaciones de la defensa, el tribunal acogió la oposición rechazando el procedimiento abreviado, dictando el auto de apertura, obligando al impu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el acto impugnado consiste en la resolución del 25 de noviembre del año 2025, mediante la cual se rechazó someter la causa al procedimiento abreviado que fue ofrecido por el Ministerio Público, por existir una acusación particular que excedería los límites de las penas que se persiguen respecto de delitos que serían susceptibles de este procedimiento especial. TERCERO: Que, como cuestión previa, cabe recordar lo que dispone el artículo 261 letra a) del Código Procesal Penal que señala que el querellante podrá: “Adherir a la acusación del ministerio público o acusar particularmente. En este segundo caso, podrá plantear una distinta calificación de los hechos, otras formas de participación del acusado, solicitar otra pena o ampliar la acusación del fiscal, extendiéndola a hechos o a imputados distintos, siempre que hubieren sido objeto de la formalización de la investigación;”. CUARTO: Que, tal como señaló en estrado el Ministerio Público, los hechos de la acusación particular exceden con creces lo comunicado por el persecutor penal en la formalización, no habiendo existido una reformalización respecto de aquellos para ampliar su contenido, no ajustándose

Fallo

fallo abreviado en materias delicadas, donde en autos costó la vida de una persona, al acuerdo privado entre la defensa y el persecutor más cuando la máxima garantía de justicia e imparcialidad lo constituye el juicio oral, con su conformación colegiada y en un procedimiento público. Finalmente indica que el rol de la juez de Garantía es de otorgar garantías para todas las partes, las que se deben controlar conforme la norma citada, por lo que el procedimiento no consiste en acatar las sanciones consensuadas anteriormente por la defensa y el persecutor, pues si así lo hubiese querido el persecutor habría eliminado el rol de control del juez, prohibiendo la oposición del querellante y habría establecido la tramitación del procedimiento abreviado con una comunicación al tribunal como ocurre en la decisión de no perseverar. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derech

Texto Completo (Preview)

Arica, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece MARLEN MORALES SÁNCHEZ, Defensora Penal Pública, en favor de DAVID ANTONIO ORELLANA ROBLE y en contra de la Jueza de Garantía de Arica, doña Carmen Macarena Calas Guerra, por haber dictado la resolución de 25 de noviembre del año 2025, que acogió la oposición del querellante al procedimiento abreviado y rechazó su tramitación, lo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica