ALEGRIA/AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece Jesús Rodrigo Alegría Lucumí, de nacionalidad colombiana, por si, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones y de AFP PROVIDA S.A., por haber ambas rechazado su solicitud de devolución de los fondos previsionales acumulados en su cuenta de capitalización individual, resolución que considera ilegal y arbitraria, ya que se habrían impuesto requisitos no contemplados en la Ley N° 18.156 y desconociéndose la validez de su título técnico otorgado en Colombia, vulnerando con ello las garantías constitucionales del derecho de propiedad y de la igualdad ante la ley, consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto los actos recurridos y se ordene la devolución íntegra y reajustada de los fondos correspondientes. Expone que, en su calidad de trabajador técnico extranjero, el 24 de junio de 2025 presentó ante AFP PROVIDA S.A. solicitud de devolución de sus fondos previsionales, en conformidad con los artículos 1° y 7° de la Ley N° 18.156. Para acreditar dicha calidad, acompañó un expediente documental que incluía su título de “Técnico Laboral por Competencias en Informática y Sistemas”, debidamente apostillado conforme al Convenio de La Haya, su Acta Individual de Grado y documentación laboral que acreditaba su permanencia contractual con diversas empresas en las cuales consta su voluntad de mantener afiliación previsional en Colombia. Sin embargo, alega que, el 30 de junio de 2025, la AFP rechazó su solicitud argumentando que el título no sería de nivel técnico superior ni equivalente a estudios profesionales o técnicos superiores. Ante ello interpuso recurso de reposición el 1 de julio de 2025, siendo rechazado el 4 del mismo mes y año. Agotada la vía administrativa, refiere que el 7 de julio de 2025, presentó un reclamo ante la Superintendencia de Pensiones, pero mediante correo electrónico de 10 de julio de 2025 dicha
Fallo
por tanto, cumple con el estándar exigido por la normativa administrativa. Por ello, la negativa de las recurridas sería contraria a sus propias instrucciones obligatorias y generaría incertidumbre jurídica. Denuncia también arbitrariedad por falta de fundamento racional, afirmando que la Superintendencia cambió el sentido de la norma y de sus propias instrucciones sin justificación suficiente, aplicando un estándar más gravoso que el previsto por la ley y creando desigualdad respecto de otros técnicos extranjeros. Finalmente, indica que los actos recurridos desconocen el valor probatorio del título apostillado, cuya autenticidad fue certificada por el Estado colombiano conforme al Convenio de La Haya, lo que obliga a reconocer su validez sin revisar su contenido. Sostiene que su título es oficial según la Ley colombiana N° 1064 de 2006 y que autoriza a ejercer funciones técnicas en ese país, por lo que la negativa de las recurridas constituye un desconocimiento infundado de un acto soberano extranjero y configura un actuar arbitrario e ilegal. A su juicio, los actos denunciados vulneran el derecho de propiedad, porque la negativa a devolver sus fondos constituye una privación y perturbación ilegítima respecto de bienes de su dominio; y afectan la igualdad ante la ley, por aplicársele un estándar más gravoso que el previsto por la legislación y distinto al utilizado respecto de otros técnicos extranjeros, configurándose discriminación arbitraria prohibida constitucionalmen
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece Jesús Rodrigo Alegría Lucumí, de nacionalidad colombiana, por si, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones y de AFP PROVIDA S.A., por haber ambas rechazado su solicitud de devolución de los fondos previsionales acumulados en su cuenta d
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