SIN INFORMACION

EMAR COMERCIAL Y SERVICIOS LIMITADA CONTRA RESOLUCION JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION. ACUMULADA 619-2025

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- El incidente en que recaen los recursos que nos ocupa se generó en una causa laboral que si bien se encuentra el fase de ejecución no es de aquellas que regula el trámite normal del procedimiento ejecutivo y, por ende, no es aplicable la norma limitativa del recurso de apelación contenida en el artículo 472 del Código del Trabajo. 2.- Así las cosas, debemos recurrir a las normas supletorias del Código de Procedimiento Civil, en específico al artículo 187, y por tratarse de una sentencia interlocutoria, que resuelve un incidente estableciendo derechos permanentes en favor de las partes, es apelable. Por lo razonado, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acogen los recursos de hecho interpuestos por la parte ejecutada en contra de las resoluciones de cinco de junio y de veinticinco de julio, ambas del año dos mil veinticinco, que declararon inadmisibles, por improcedentes, los recursos de apelación a través de los cuales impugnaba las decisiones de convalidación del despido de fecha veintiocho de mayo pasado y que rechazó la objeción de liquidación, de fecha diecisiete de julio pasado, respectivamente. En consecuencia, se declara que dichos recursos de apelación son admisibles, debiendo el tribunal a quo concederlos y elevar los antecedentes a esta Corte para el conocimiento de dichos medios de impugnación. Comuníquese de inmediato lo resuelto al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. N°Laboral - Cobranza-454-2025 y acumulado 619-2025.

Fallo

se declara que dichos recursos de apelación son admisibles, debiendo el tribunal a quo concederlos y elevar los antecedentes a esta Corte para el conocimiento de dichos medios de impugnación. Comuníquese de inmediato lo resuelto al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. N°Laboral - Cobranza-454-2025 y acumulado 619-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- El incidente en que recaen los recursos que nos ocupa se generó en una causa laboral que si bien se encuentra el fase de ejecución no es de aquellas que regula el trámite normal del procedimiento ejecutivo y, por ende, no es aplicable la norma limitativa del recurso de apelación contenida en

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