NÚÑEZ SIERRA, MARÍA JOSÉ TANIA/FORM-ARTE CORPORACIÓN EDUCACIONAL
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece María José Tania Núñez Sierra, en representación de su hija menor de edad de iniciales J.A.B.C.N., deduciendo recurso de protección en contra de Form-Arte Corporación Educacional, señalando como acto ilegal y arbitrario la expulsión de su hija del establecimiento educacional, lo que representa una vulneración a los derechos consagrados en el artículo 19 N°1, 2, 3 y 10 de la Constitución Política de la República. Sostiene que se activó el procedimiento interno por falta grave de su hija, derivada de los hechos acaecidos el 4 de agosto de 2025, oportunidad en que fue sorprendida junto a otro estudiante en una zona de baja visibilidad del patio del colegio manteniendo una supuesta conducta de índole sexual, hecho que también motivó la denuncia respectiva ante el Ministerio Público. Menciona que su hija desmiente los hechos, esgrimiendo una teoría alternativa y acota que al comunicársele la expulsión de la adolescente, apeló respecto de dicha decisión, arbitrio que finalmente fue desestimado, por extemporáneo. Afirma que durante la tramitación del procedimiento no se le permitió acceder a las evidencias que involucrarían a su hija, lo que impidió una adecuada defensa y que al otro alumno se le aplicó una sanción menos gravosa. Culmina solicitando se deje sin efecto la medida adoptada o, en subsidio, que el establecimiento educacional tome las medidas necesarias para que la alumna pueda cerrar el año escolar y no perder la presente anualidad académica, con costas. Acompaña a su recurso documentos para acreditar sus asertos. SEGUNDO: Que emite informe el recurrido Form-Arte Corporación Educacional. Detalla la cronología de los hechos acontecidos y que culminaron con la decisión de expulsión y cancelación de matrícula de la hija de la actora. Afirma que las fases del procedimiento fueron debidamente consideradas y cumplidas, teniendo siempre como guía los principios que regula la Ley N°21.128, incluido el principio de presunción de inocencia y que en ningún caso por aplicarse una medida cautelar de suspensión debe entenderse que existió un prejuzgamiento de la adolescente. Expone que concurrió a la Superintendencia de Educación para consultar el método adecuado y en armonía con los derechos de los estudiantes, oportunidad en que se le hizo presente que la vía correcta y pertinente era denunciar el hecho en Fiscalía para luego iniciar procedimiento de aula segura, ya que la conducta constituía una transgresión reiterada a las normas del establecimiento y un evidente deterioro de la convivencia escolar. Esgrime que las faltas cometidas por la adolescente se encuentran tipificadas en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar, en particular, en el artículo 57 N°26; artículo 58 N°4, N°16 y N°18, lo que hace procedente la cancelación de la matrícula y que permite aseverar que la sanción aplicada se ajusta a derecho. Acompaña instrumentos para acreditar sus alegaciones. TERCERO: Que el recurso de protección d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de María José Tania Núñez Sierra, en representación de su hija menor de edad de iniciales J.A.B.C.N., en contra de Form-Arte Corporación Educacional y, en consecuencia, se deja sin efecto la medida de expulsión adoptada respecto de la adolescente de iniciales J.A.B.C.N., manteniendo su calidad de alumna. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1826-2025 Protección.
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Núñez Sierra, María José Tania Form-Arte Corporación Educacional Recurso de protección Rol N°1826-2025.- La Serena, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece María José Tania Núñez Sierra, en representación de su hija menor de edad de iniciales J.A.B.C.N., deduciendo recurso de protección en contra de Form-Arte Corporación Educacional, señalando como
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