MARCHESE/CGE S.A.
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 8 de abril del año en curso, comparece el abogado Nicolas Salhus Mardones, en representación de doña Leslie Carol Marchese Bascur e interpone acción constitucional de protección en su favor y en contra de la empresa Compañía General de Electricidad S.A., representada legalmente por su gerente general, don Iván Quezada Escobar, “…., para que la recurrida cese los actos arbitrarios e ilegales que se encuentra cometiendo respecto de mi persona y que afectan además a mi padre, adulto mayor de 83 años.” Estimas vulneradas las garantías establecidas en el artículo 19, números 1 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se tenga por interpuesto el recurso y que, en definitiva, la recurrida elimine de su cuenta la deuda no radicada, explique por qué la deuda se ha incrementado en 10 millones de pesos en tan solo un año y permita la firma de un acuerdo de pago bajo condiciones que pueda razonablemente cumplir. Esto, sin perjuicio de cualquier otra medida que esta Corte pueda adoptar en resguardo de sus garantías constitucionales. Detalla que es usufructuaria vitalicia del inmueble ubicado en calle Pablo Neruda # 1133 de Parral, donde vive en compañía de su padre, don Mario Luis Marchese Yévenes, actualmente de 83 años y con serios problemas físicos propios de su edad avanzada. En la parte posterior de la propiedad que ocupa en usufructo, su hermana, Yeimy Denisse Marchese Bascur, construyó una casa habitación y se “colgó” de las líneas eléctricas que surten de energía a la casa que habita, todo ello sin tener ella conocimiento, lo que generó que sus cuentas de energía subieran aceleradamente hasta más de 7 millones de pesos en marzo del año 2024. Añade que su número de cliente es 3400217. Cuando detectó la existencia de esa conexión a su red, denunció el hecho a la compañía eléctrica CGE, que la eliminó. Posteriormente, en marzo de 2024, la citada compañía cortó el servicio por deuda, ya que no contaba con medios para pagarla. El suministro se repuso varias veces hasta que, finalmente. lo volvieron a suspender unos cinco días antes de la presentación del recurso. Desde marzo del año 2024 a marzo de 2025, la cuenta siguió aumentando hasta llegar actualmente a más de 17 millones de pesos, todo ello sin explicación, pues el servicio eléctrico ha estado la mayor parte del tiempo suspendido y, además, en su casa solo viven dos personas, lo que no explica el incremento de 10 millones en tan solo un año. Señala que la recurrida CGE ha estado cobrando una deuda que de acuerdo con la ley eléctrica no debiera estar cobrando, porque el artículo 141 de la citada ley, señala que la empresa puede suspender el suministro a contar del día 45 contado del vencimiento de la primera boleta impaga y si no lo hiciere, la deuda no quedará radicada en la propiedad, lo que significa que debe ser eliminado de la cuenta. Ratifica que se encuentra sin energía desde hace unos 5 días (a la presentación del rec
Fallo
por tanto, el reproche planteado a través de la acción impetrada carece de sustento, y el razonamiento anteriormente efectuado permite descartar la existencia de un acto ilegal y arbitrario de parte de la recurrida, y eventual afectación de las garantías constitucionales singularizadas en el arbitrio, que fueren susceptibles de remediar mediante esta acción excepcional y de urgencia que tiene por fin restablecer el imperio del derecho que en el caso en análisis no ha sido vulnerado, excediendo las pretensiones de la actora el cometido de la presente acción. Por todo lo razonado y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional deducida por el abogado Nicolas Salhus Mardones, en representación de doña Leslie Carol Marchese Bascur, en contra de la empresa Compañía General de Electricidad S.A. representada legalmente por su gerente general, don Iván Quezada Escobar. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Rodrigo Medina Jara, quien estuvo por acoger el recurso por los motivos siguientes: 1. Que resulta un hecho indesmentible que las alzas en un servicio básico, por más explicables que sean desde un punto de vista técnico, afectan de manera sustancial y profunda derechos fundamentales de las personas y, especialmente, las más necesitadas y
Texto Completo (Preview)
Talca, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 8 de abril del año en curso, comparece el abogado Nicolas Salhus Mardones, en representación de doña Leslie Carol Marchese Bascur e interpone acción constitucional de protección en su favor y en contra de la empresa Compañía General de Electricidad S.A., representada legalmente por su gerente gener
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