REYES LEAL JUAN ARMANDO CONTRA JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE TRAIGUEN
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que compareció don Valentín Vergara Schneider, abogado defensor penal público, en representación de Juan Armando Reyes Leal, quien dedujo recurso de amparo constitucional en contra de la resolución dictada el 24 de noviembre de 2025 por el Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén, en causa RIT 50-2020, RUC 1900310026-2, pronunciada por la magistrada doña Karina Muñoz Paredes, mediante la cual se ordenó el ingreso del amparado a cumplir un saldo faltante de 134 días de pena efectiva, atendido a que, según certificación del ministro de fe, se habría abonado erróneamente el tiempo que permaneció en prisión preventiva durante la tramitación de la causa. Expuso que dicha resolución se decretó con infracción a las reglas de cosa juzgada, preclusión, prescripción y a los efectos inmediatos de los actos administrativos favorables, vulnerando la seguridad jurídica y el principio de legalidad, toda vez que el auto de apertura y la sentencia condenatoria del Tribunal Oral en lo Penal de Angol se encontraban firmes y ejecutoriadas, reconociendo expresamente 434 días de abono por prisión preventiva. Alegó que la magistrada careció de competencia para modificar una sentencia definitiva dictada por otro tribunal, infringiendo el artículo 348 del Código Procesal Penal y el artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales, y que la privación de libertad ordenada resultó arbitraria, pues el condenado había cumplido íntegramente la pena y recuperado su libertad conforme a acto administrativo firme emanado de Gendarmería de Chile. Sostuvo que la resolución desconoció el principio non bis in ídem, la irrevocabilidad de los actos administrativos favorables y el deber de fundamentación previsto en el artículo 36 del Código Procesal Penal. Pidió en definitiva que se acoja el recurso de amparo, dejando sin efecto la resolución de fecha 24 de noviembre de 2025 que ordenó el cumplimiento efectivo del saldo de 134 días de pena, y se adopten las medidas necesarias para restablecer el im
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo deducido se fundó en que la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Traiguén el 24 de noviembre de 2025, que ordenó el ingreso del amparado para cumplir un saldo de 134 días de pena efectiva, vulneró la garantía constitucional de libertad personal y seguridad individual consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución, por cuanto modificó una sentencia firme y ejecutoriada dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Angol, alterando el cómputo de los abonos reconocidos en ella. Segundo: Que de los antecedentes aparece que la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Angol el 27 de diciembre de 2021 reconoció expresamente 434 días de abono por prisión preventiva, conforme a lo consignado en el auto de apertura, sin que se dedujera recurso alguno respecto de dicho cómputo, quedando firme y ejecutoriada el 21 de febrero de 2022. Asimismo, consta que Gendarmería de Chile certificó el cumplimiento íntegro de la pena y comunicó el egreso del condenado, acto administrativo que produjo efectos jurídicos y que no fue impugnado. Tercero: Que la resolución impugnada, dictada en sede de ejecución, alteró el contenido de una sentencia definitiva ejecutoriada, materia que corresponde al juzgamiento y no a la ejecución, infringiendo lo dispuesto en los artículos 348 del Código Procesal Penal y 175 del Código de Procedimiento Civil, así como el principio de cosa juzgada y el derecho al juez natural, desde que tal actuación fue efectuada fuera del marco legal de competencias de la autoridad recurrida, incidiendo dicha decisión en la libertad personal del amparado. Cuarto: Que, en consecuencia, la privación de libertad ordenada por la resolución recurrida resulta ilegal, configurándose los presupuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República para acoger la acción de amparo, a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.
Fallo
fallo ni en el recurso de nulidad interpuesto por la defensa se advirtiera error alguno en el cómputo. Indicó que la sentencia quedó firme y ejecutoriada el 21 de febrero de 2022, remitiéndose los antecedentes al Juzgado de Garantía para su ejecución, y que no recibió presentaciones posteriores relacionadas con la situación que motivó el presente recurso. Se trajeron los autos en relación. Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo deducido se fundó en que la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Traiguén el 24 de noviembre de 2025, que ordenó el ingreso del amparado para cumplir un saldo de 134 días de pena efectiva, vulneró la garantía constitucional de libertad personal y seguridad individual consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución, por cuanto modificó una sentencia firme y ejecutoriada dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Angol, alterando el cómputo de los abonos reconocidos en ella. Segundo: Que de los antecedentes aparece que la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Angol el 27 de diciembre de 2021 reconoció expresamente 434 días de abono por prisión preventiva, conforme a lo consignado en el auto de apertura, sin que se dedujera recurso alguno respecto de dicho cómputo, quedando firme y ejecutoriada el 21 de febrero de 2022. Asimismo, consta que Gendarmería de Chile certificó el cumplimiento íntegro de la pena y comunicó el egreso del condenado, acto administrativo que produjo efectos jurídicos y que
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C.A. de Temuco. Temuco, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. A las presentaciones de folios 9, 10 y 12 y a lo principal, primer y segundo otrosí de la presentación de folio 11: téngase presente. VISTOS: Que compareció don Valentín Vergara Schneider, abogado defensor penal público, en representación de Juan Armando Reyes Leal, quien dedujo recurso de amparo constitucional en contra de la reso
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