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Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Primero: Que la parte ejecutante se ha alzado contra la resolución que rechazó la petición de decretar la traba del embargo respecto de un bien inmueble de propiedad del deudor, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el precepto citado establece que el acreedor puede concurrir al embargo y designar, si el mandamiento no lo hace, los bienes del deudor que hayan de embargarse, con tal que no excedan de los necesarios para responder a la demanda, haciéndose esta apreciación por el ministro de fe encargado de la diligencia, sin perjuicio de lo que resuelva el tribunal a solicitud de parte interesada. Tercero: Que, como puede apreciarse, la norma transcrita deja entrever que el embargo debe practicarse respecto de bienes que “no excedan de los necesarios para responder de la demanda” y que, en razón de ello, habría de guardarse una cierta proporción entre el monto del crédito que se cobra ejecutivamente y las especies que se embargan para con su producido cubrir ese monto. Esa labor el legislador la entrega en un primer momento al ministro de fe que practica la diligencia cuando da cumplimiento a la orden del N° 2 del artículo 443, especialmente cuando el acreedor que concurre a la diligencia le designa los bienes, y en último término al tribunal, de acuerdo al artículo 447, a solicitud de parte. Cuarto: Que en el caso de autos el ejecutante le señaló al tribunal el bien inmueble propiedad del ejecutado a fin de que se trabara embargo a su respecto, de manera tal que no resulta procedente que se le niegue ahora el derecho a que continúe con los trámites propios del apremio, si no ha mediado la solicitud de parte interesada a que se refiere el artículo 447 del Código de Procedimiento, según se destacó al transcribir la norma en el motivo Segundo, para tratar de corregir la eventual desproporción que existe entre la cuantía del crédito y el valor de las cosas embargadas. Por estas consideraciones, normas legale
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintiocho de agosto de dos mil veinticinco (folio 10), dictada en los autos Rol N° C-104-2023, seguidos ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar, se declara en su lugar que se acoge la petición formulada por la parte ejecutante en lo principal y primer de la presentación correspondiente al folio 8 del cuaderno de apremio y se tiene presente para traba del embargo el bien inmueble ahí singularizado. Devuélvase la competencia. N°Civil-16266-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Primero: Que la parte ejecutante se ha alzado contra la resolución que rechazó la petición de decretar la traba del embargo respecto de un bien inmueble de propiedad del deudor, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el precepto citado establece que el acreedor puede c
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