SIN INFORMACION

GARAY/PÉREZ

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Gonzalo Aguilera Jofré, abogado, en favor de Fernanda Ignacia Garay Castro, deduciendo recurso de protección en contra de Patricio Alejandro Pérez Tirado, por el acto ilegal y arbitrario consistente en remitir una carta a autoridades regionales con una imputación que estima deshonrosa, lo que conculca los derechos consagrados en el artículo 19 N°1, 2, 3 y 4 de la Constitución Política de la República. Sostiene que la actora trabaja como médico en el Centro de Salud Familiar Cardenal Caro y que a propósito de una visita domiciliaria, pesquisó un posible maltrato a una paciente adulta mayor, por lo que informó al Juzgado de Familia respectivo, iniciándose una causa de violencia intrafamiliar por tales hechos, momento en el que comenzó el hostigamiento por parte del recurrido. Refiere que el 30 de septiembre pasado (sic), el recurrido entregó una misiva a los Consejeros Regionales, cuyo texto era el siguiente: “Negligencia de Fernanda Garay, médica de PADIS, CESFAM Cardenal Caro”, publicación calumniosa que ha ocasionado gran descrédito a su honra dentro de su ámbito social, familiar y profesional. Asimismo, indica que si se imputare algún delito, lo que corresponde es que se deduzcan las acciones judiciales pertinentes, lo que no ha acontecido. Acompaña instrumentos para acreditar sus asertos. SEGUNDO: Que emite informe el recurrido, solicitando el rechazo del recurso intentado, con costas. Indica que nunca realizó un descrédito público –de forma presencial ni en redes sociales– sino que sólo buscó garantizar los derechos de su madre, quien es una persona de 85 años, con discapacidad física y mental y sus propios derechos, en su calidad de único cuidador de ella. Menciona que la actora fue quien con ánimo de perjudicarlo inició una denuncia por vulneración de derechos ante el Juzgado de Familia de La Serena –la que fue desestimada– como represalia a un reclamo que realizó por falta de atención domiciliaria a su madre. Afirma que el acto reprochado se enmarca en su derecho a la libertad de expresión, el que ejerció a fin de que las autoridades tomen conocimiento de lo sucedido y adopten políticas públicas efectivas respecto de la protección de las personas mayores con discapacidad y sus cuidadores. Acompaña instrumentos para acreditar sus alegaciones. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la exist

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Fernanda Ignacia Garay Castro, en contra de Patricio Alejandro Pérez Tirado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1689-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Garay Castro, Fernanda Ignacia Pérez Tirado, Patricio Alejandro Recurso de protección Rol N°1689-2025.- La Serena, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Gonzalo Aguilera Jofré, abogado, en favor de Fernanda Ignacia Garay Castro, deduciendo recurso de protección en contra de Patricio Alejandro Pérez Tirado, por el acto ilegal y arbitrario consiste

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