SIN INFORMACION

PINTO SANCHEZ CLAUDIO ESTEBAN/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece doña Nihal Fuentes Bustos y a través del formulario dispuesto para estos efectos interpone acción de amparo constitucional en favor de don Claudio Esteban Pino Sánchez y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de octubre del año 2025, que le negó dicho beneficio. SEGUNDO: Que, informando el presente recurso, doña Sandra Araya Naranjo, Ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 28 de octubre de 2025 se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, de acuerdo a los fundamentos contenidos en la resolución que adjunta, la cual, en lo que interesa, indica lo siguiente: “3.- Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copias de las sentencias expedidas en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. 4.- En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual y muy elevado riesgo de reincidencia, con necesidades de intervención en áreas educación/empleo, pares, familia/pareja, uso del tiempo libre, actitud/orientación procriminal y patrón antisocial unido a características personales con potencial criminógeno evidenciado en dificultades en la resolución de conflictos y déficits en habilidades de autocontrol, todo lo cual no ha sido adecuadamente abordado durante su privación de libertad al carecer de un plan de intervención, del cual se encuentra en lista de espera lo mismo en lo tocante a la regularización de estudios, sin que se aprecie interés en participar en otras instancias de reinserción. En cuanto a la conciencia del delito y daño es insuficiente, pues muestra escasa reflexión crítica y tiende a justificar sus actos sin reconocer el mal causado ni identificar a las víctimas. En lo tocante a su disposición al cambio, es posible presumir que se ubica en fase contemplativa. 5.- Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción so

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321, de 1925, y 12 del Decreto N° 338, de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en favor de don Claudio Esteban Pino Sánchez, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 4771-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece doña Nihal Fuentes Bustos y a través del formulario dispuesto para estos efectos interpone acción de amparo constitucional en favor de don Claudio Esteban Pino Sánchez y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de octubre del año 2025,

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