JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LITUECHE

HERNÁNDEZ CON CARRASCO

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada Y se tiene además presente: 1° Que comparece en estos autos, el abogado Gerzo Gallardo González, por la parte demandante en juicio sumario sobre restitución de servidumbre, causa Rol C-22-2023 caratulados “Hernández / Carrasco” e interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 12 de abril de 2024, por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Litueche, que no dio lugar a su demanda, provocando con ello, los agravios que señala en su escrito y reitera en estrados. Solicita a esta Corte, se enmiende con arreglo a derecho la sentencia apelada, y se le conceda en definitiva a su representado, la restitución de la servidumbre que le permita acceder desde su propiedad hacia el camino público. 2° Que la parte recurrida, comparece representada por el abogado Francisco Álvarez Zavala, quien solicita el rechazo de la apelación intentada por su contraparte, señalando que la sentencia debe ser confirmada, ya que la decisión expresada en ella, se ha basado en la inexistencia de la servidumbre de paso que reclama el demandante y la falta de acreditación de los asertos en que funda sus peticiones, agregando que no es efectivo que el predio del demandante, resulte aislado del camino principal por acción de sus representadas. 3° Que cabe tener presente, que el recurrente ha enderezado su acción con el objeto de que le sea restituido un derecho real de servidumbre, solicitando en definitiva se obligue a las demandadas a restablecer el libre tránsito del demandante en un tramo de aproximadamente 50 metros, que conecta su propiedad con el camino público. Para sostener su pretensión, señala que su representado es dueño de un inmueble rural ubicado en la comuna de Navidad en el sector El Culenar, indica que para acceder al camino principal, es necesario cruzar un pequeño estero y transitar por una servidumbre que lo separa de otros vecinos y que ha utilizado “prácticamente toda su vida”. Agrega, que

Fundamentos

considerando octavo del

Fallo

fallo que: [“…la primera cuestión que debe acreditarse es determinar si la parte demandante goza del derecho real de servidumbre, y consecuentemente con ello, si existe un predio sirviente, hecho que debía comprobar la parte demandante, al tenor de lo que dispone el artículo 1698 del Código Civil. Que la prueba rendida por el actor no logró tal objetivo, siendo insuficiente para acceder a la pretensión de actor, por cuanto, la documental analizada, no da cuenta que se haya constituido alguna servidumbre a su favor. Además, del plano acompañado por la demandante correspondiente al Plano V-3-6294-S.R., no logra determinar que existe efectivamente una servidumbre de tránsito que afecte al demandante y que además este último no tenga algún acceso adecuado al camino público.” 5° Que del estudio del fallo, los antecedentes del proceso y las pruebas rendidas por las partes, esta Corte coincide con lo expuesto en la sentencia recurrida, en cuanto a no haberse acreditado la existencia previa del derecho real que se reclama en la especie, resultando insuficiente el uso de antiguo del paso hacia el camino público que señala la demandante, ya que conforme el artículo 882 inciso primero del Código Civil, “Las servidumbres discontinuas de todas clases y las servidumbres continuas inaparentes sólo pueden adquirirse por medio de un título; ni aun el goce inmemorial bastará para constituirlas.” Lo anterior, se tuvo en cuenta además por la sentenciadora, al momento de valorar los testimonios

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada Y se tiene además presente: 1° Que comparece en estos autos, el abogado Gerzo Gallardo González, por la parte demandante en juicio sumario sobre restitución de servidumbre, causa Rol C-22-2023 caratulados “Hernández / Carrasco” e interpone recurso de apelación en contra de la sentencia

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