SIN INFORMACION

JOHANNA RIVAS TORBETT/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Carolina Hidalgo Fiol, abogada, en favor de doña Johanna Yopselin Rivas Torbett, pasaporte N° 159461749, de nacionalidad venezolana, quien deduce acción de amparo en contra de la Subsecretaria del Interior, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 36171 de fecha 04 de octubre de 2024, mediante la cual se rechazó el otorgamiento de permiso de residencia temporal excepcional de la amparada, por razones humanitarias, acto que perturba o amenaza su garantía constitucional de libertad personal y seguridad individual. Solicita se acoja dicha acción, dejando sin efecto tal acto administrativo, y en consecuencia proceda la recurrida a dictar nueva resolución, pronunciándose fundadamente sobre la solicitud de regularización presentada, previo análisis de los antecedentes particulares aportados, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 en su numeral 8 del derogado Decreto Ley N°1094 de 1975 aplicable en la especie. Refiere que la amparada ingresó al territorio nacional por paso no habilitado el 3 de octubre de 2021, junto a sus 2 hijos menores, Dougleyxis Anthonela Pérez Rivas (nacida el 18.07.2012) y Juan José Pérez Rivas (nacido el 28.06.2005), de 9 y 16 años de edad a la época (hoy 13 y 20 años), respectivamente, por razones humanitarias, debido a la crisis que atravesaba su país de origen, así como para lograr la reunificación familiar con el padre de sus hijos, don Douglas Antonio Pérez, RUN 26.887.971-4, quien es titular de residencia definitiva, y quien es el único soporte económico de la familia. Añade que se sometió al control policial, declarando de forma voluntaria su ingreso clandestino, a través de autodenuncia, pese a lo cual sigue sin ser citada con el fin de que la Policía de Investigaciones de Chile pueda tomar sus datos biométricos, y se le haga entrega de su ficha de extranjero infractor. En vista de lo anterior, señala que el 15 de septiembre

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, solicita se condene en costas a la recurrente. TERCERO: Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que lo peticionado en el presente recurso, consiste en dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 36171 de 4 de octubre de 2024, de la Subsecretaría del Interior, mediante la cual se rechazó el otorgamiento de permiso de residencia temporal excepcional de la amparada, por razones humanitarias. QUINTO: Que, de los antecedentes allegados a estos autos, es posible colegir que el Sr. Subsecretario del Interior de la época, en aplicación de la facultad excepcional que le concede el artículo 155 N° 9 de la Ley 21.325 resolvió la petición en uso de sus facultades legales. Adicionalmente, es posible constatar que en el punto N° 8, que la autoridad sí ponderó los antecedentes aportados por la solicitante al señalar: “Que, sin perjuicio de lo anterior, y según se desprende del análisis de los antecedentes acompañados al requerimiento de regularización migratoria efectuado por la parte solicitante, es posible apreciar que aquella no ha aportado antecedentes suficientes que permitan a esta autoridad considerar que se está ante un caso calificado o humanitario, por cuanto se limita a pedir a la autoridad que regularice su condición migratoria, aludiendo a situaciones que no son de especial consideración, sino más bien genéricas y eventualmente aplicables a una multiplicidad de personas que podrían encontrarse en situaciones similares…”, lo que constituye suficiente fundamentación del acto administrativo, conforme lo requiere el artículo 41 de la Ley 19.880, cuya carencia ha alegado el recurrente. Finalmente, del análisis del acto impugnado, se concluye que éste se limita a resolver la petición formulada a su respecto, sin que se decrete respecto de la amparada solicitante, su expulsión u orden de abandono del país, no existiendo en consecuencia, a juicio de esta Corte, un acto ilegal que prive, perturbe o amenace la libertad ambulatoria de la amparada, por lo que la presente acción no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de doña Johanna Yopselin Rivas Torbett, en contra de la Subsecretaria del Interior, sin perjuicio de otras peticiones que pueda efectuar la amparada a la autoridad administrativa correspondiente, en virtud de la legislación en actual vigencia. Acordado el rechazo del recurso, con el voto en contra de la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo, quien estuvo por acoger la acción de amparo de que se trata, por estimar que la resolución recurrida, no cumple las exigencias establecidas en el artículo 41 de la Ley 19.880, ya que su fundamentación resulta ser meramente formal, pues no analiza la situación personal de la amparada, quien ha permanecido en el país desde octubre de 2021, es decir, hace más de 4 años, advirtiéndose de los documentos acompañados que tiene dos hijos, una de ellas es menor de edad, ambos con estatus de residencia temporaria, y el progenitor de éstos, que es a la vez el sostén económico de la familia, posee permanencia definitiva, habiendo aparejado en esta instancia, el certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente apostillado y sin anotaciones, por lo que no existen antecedentes que permitan considerar que su permanencia en este país constituya un peligro para los bi

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C.A. de Talca Talca, cinco de diciembre de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Carolina Hidalgo Fiol, abogada, en favor de doña Johanna Yopselin Rivas Torbett, pasaporte N° 159461749, de nacionalidad venezolana, quien deduce acción de amparo en contra de la Subsecretaria del Interior, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resoluci

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