SÁNCHEZ/PÉREZ
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Oscar Alejandro Ulloa Oviedo, abogado, en representación de don Benjamín Ignacio Sánchez Yévenes, cédula nacional de identidad N°21.863.301-3, estudiante, soltero, domiciliado en Pasaje las Azucenas 206, Población las flores pehuén, Comuna de Lebu, Región del Biobío, interponiendo recurso de protección en contra de la Directora de la Escuela de Gendarmería de Chile, doña Fabiola Valladares Álvarez, y en contra del Director Nacional de Gendarmería de Chile, don Rubén Leonardo Pérez Riquelme, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N° 501 de fecha 25 de julio de 2025, que dispone la expulsión de su representado de la Escuela de Gendarmería de Chile. Refiere que su representado ingresó a la Escuela de Formación Penitenciaria el 9 de febrero de 2025. El día 16 de julio de 2025, durante una práctica de tiro, otro alumno, don Cristóbal Antonio Zamora Galea, le tomó una fotografía a su representado mostrando armamento, sin manipularlo. Dicha fotografía, que había sido eliminada, fue encontrada posteriormente en la papelera del dispositivo electrónico particular del alumno Zamora Galea, lo que a su juicio, evidencia una intrusión ilegal en un dispositivo electrónico privado sin las autorizaciones correspondientes. Expone que la Resolución Exenta N° 501 que expulsa a su representado está incompleta, faltando parte del considerando tercero y al menos dos considerandos más, así como dos puntos de la parte resolutiva, impidiendo a su representado conocer la fundamentación fehaciente de la decisión, lo que vulnera los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880 y el artículo 7° de la Constitución Política de la República. Agrega que los antecedentes fundantes de la resolución, como el Parte N° 521 de 22 de julio de 2025 y el Acta del Consejo Actitudinal Extraordinario N° 8 de 23 de julio de 2025, nunca fueron puestos en conocimiento de su representado al momento de la notificación del acto recurrido. Argumenta que el hecho que provoca la expulsión no fue ejecutado por su representado, sino que este apareció en una fotografía captada por un tercero. Sostiene que las imágenes no fueron publicadas en redes sociales ni plataformas digitales, por lo que la imagen institucional de Gendarmería de Chile nunca se vio afectada. Cuestiona la imputación de faltas muy graves (Art. 71 e) y k)) y gravísimas (Art. 72 i)) del Reglamento de Régimen Interno de la Escuela, cuando su representado no manipuló indebidamente el armamento ni desobedeció directamente una orden. Subraya que su representado nunca había sido sancionado con anterioridad, lo que hace la expulsión desproporcionada y arbitraria, en contradicción con lo que la resolución parecería insinuar sobre previas "instancias" de corrección. Además, hace presente que la resolución hace referencia al Decreto Supremo N° 1515 de 1982, del Ministerio de Justicia, sobre Fianza de Permanencia, implicando el cobro a los padres del recurrente de 30 U.F. por un
Fallo
por lo expuesto solamente queda acoger el recurso de protección. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE la acción de protección deducida en favor de don Benjamín Ignacio Sánchez Yévenes en contra de la Directora de la Escuela de Gendarmería de Chile, doña Fabiola Valladares Álvarez y del Director Nacional de Gendarmería de Chile, don Rubén Leonardo Pérez Riquelme, solo en cuanto a que el recurrente sea notificado de la totalidad de la Resolución Exenta N°592 de 25 de julio de 2025, para que pueda ejercer sus derechos con posterioridad a ello. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-17452-2025. En Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Oscar Alejandro Ulloa Oviedo, abogado, en representación de don Benjamín Ignacio Sánchez Yévenes, cédula nacional de identidad N°21.863.301-3, estudiante, soltero, domiciliado en Pasaje las Azucenas 206, Población las flores pehuén, Comuna de Lebu, Región del Biobío, interponie
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