MARIA ISABEL QUIROZ ROWE/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Doña MARÍA ISABEL QUIROZ ROWE, representada por el abogado Mario Hidalgo Acuña, interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO). La acción se dirige específicamente contra la Resolución Exenta N° R-01-S-70687-2025, de fecha 26 de mayo de 2025, la cual rechazó la reconsideración presentada contra el dictamen N° R-01-UME-36920-2025, del 24 de marzo del presente. El acto recurrido confirmó la decisión de la SUBCOMISIÓN BÍO BÍO-COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 988825942-K, 102735116-2 y 102920039-0, extendidas por un total de 47 días a contar del 9 de enero de 2024, por reposo médico no justificado. La recurrente señala que padece de sarcoidosis pulmonar, una enfermedad autoinmune, lo que ha derivado en múltiples afectaciones físicas y psicológicas, incluyendo hipotiroidismo, hipertiroidismo, anemia, resistencia insulínica, y estados depresivos graves, trastornos del sueño, y dificultades cognitivas (niebla mental). Detalla un historial de licencias médicas que fueron inicialmente rechazadas o reducidas por la ISAPRE, pero posteriormente acogidas en apelación por la COMPIN o la SUSESO. En primer lugar, la N° 315688174-0 que fue reducida por la ISAPRE a 5 días, luego aceptada por la ISAPRE por 16 días tras el reclamo, y finalmente acogida por la COMPIN por el periodo original de 21 días. En segundo lugar, la N° 315893972-K que fue rechazada por la ISAPRE y mantenido el rechazo por la COMPIN, pero acogida finalmente por la SUSESO en marzo de 2024, ordenando a la COMPIN su autorización. En tercer lugar, la N° 3101312023-0, reducida por la ISAPRE, pero acogida luego por la COMPIN por los 21 días originales, en mayo de 2024. En cuarto lugar, las N°s 319766911-k y 319962083-5 de períodos posteriores. La N° 319766911-K fue reducida por la ISAPRE y luego revocada la reducción por la COMPIN, autorizándose por 21 días. La N° 319962083-5 fue rechazada por la ISAPRE, pero luego aut
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en lo que respecta a la alegación de incompetencia e improcedencia de la acción cautelar respecto a materias de seguridad social y la complejidad probatoria, debe señalarse que esta Corte, en ejercicio de su facultad constitucional establecida en el artículo 20 de la Carta Fundamental, está obligada a conocer y dictar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho ante todo acto u omisión ilegal o arbitrario que vulnere las garantías enumeradas, y si bien la materia de fondo es de carácter previsional, la revisión judicial se centra en la legalidad y arbitrariedad del procedimiento administrativo final de la SUSESO. SEGUNDO: Que en cuanto a la alegación de extemporaneidad presentada por la recurrida SUSESO, basada en que el plazo de 30 días se contaría desde la resolución de la COMPIN, y no desde la última resolución de la SUSESO, esta Corte estima que el acto final y definitivo que agota la vía administrativa y consolida la supuesta privación patrimonial y afectación a la integridad psíquica de la recurrente es la Resolución Exenta N° R-01-S-70687-2025, de fecha 26 de mayo de 2025. Dado que el recurso fue interpuesto el 23 de junio de 2025, esto es, dentro del plazo fatal de treinta días corridos, la acción se encuentra presentada en tiempo y forma, rechazándose la excepción de extemporaneidad. TERCERO: Que el acto administrativo debe ser siempre fundado, especialmente cuando afecta los derechos de los particulares, conforme lo dispone el artículo 11, inciso segundo, y el artículo 41, inciso cuarto, de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. Dicha fundamentación debe ser específica, racional y legal, explicando el sustento material de la decisión. CUARTO: Que la recurrente ha demostrado un largo historial médico que incluye una enfermedad autoinmune grave, la sarcoidosis pulmonar, afectaciones endocrinológicas y un cuadro psiquiátrico de depresión y ansiedad de base crónica. Asimismo, ha aportado antecedentes que demuestran que, ante rechazos iniciales de licencias médicas por la misma patología psiquiátrica y con antecedentes similares, esto es, reposo prolongado y falta de justificación, los organismos de control (COMPIN y SUSESO) revocaron las reducciones o rechazos y finalmente autorizaron las licencias. QUINTO: Que específicamente, las licencias N°s 315688174-0 y 315893972-K fueron inicialmente controvertidas, pero la primera fue autorizada por la COMPIN por 21 días, y la segunda fue rechazada por la COMPIN, siendo finalmente acogida por la SUSESO en marzo de 2024. Igualmente, la licencia N° 3101312023-0, fue acogida por la COMPIN por los 21 días completos. El propio peritaje utilizado por la recurrida fue desvirtuado por la COMPIN al acoger la N° 319962083-5. SEXTO: Que la decisión de la SUSESO de rechazar las licencias médicas N°s 988825942-K, 102735116-2 y 102920039-0, basándose en la insuficiencia de los antecedentes o en la consideración de que el reposo ya au
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE RESUELVE: SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña MARÍA ISABEL QUIROZ ROWE en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-S-70687-2025, de fecha 26 de mayo de 2025, de la SUSESO, así como las resoluciones administrativas previas que rechazaron las licencias médicas N°s 988825942-K, 102735116-2 y 102920039-0, ordenándose que en el más breve plazo, proceda a autorizar y disponer el inmediato pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a las licencias médicas N°s 988825942-K, 102735116-2 y 102920039-0. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactado por la abogada integrante Beatriz Larraín Martínez, quien no firma por encontrarse ausente, atendido a motivos profesionales. Rol N° 2669-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Doña MARÍA ISABEL QUIROZ ROWE, representada por el abogado Mario Hidalgo Acuña, interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO). La acción se dirige específicamente contra la Resolución Exenta N° R-01-S-70687-2025, de fecha 26 de mayo de 2025, la cual rechazó la reconside
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