RIQUELME/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Fernanda de Ugarte Vallejos, en representación de don José Luis Riquelme Rojas, chileno, divorciado, empleado, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, representada legalmente por don Francisco Javier Sepúlveda Ramírez, por haber efectuado descuentos extrajudiciales, ilegales, arbitrarios, abusivos y antojadizos sobre las remuneraciones del recurrente sin aviso ni notificación previa, así como por haber traspasado unilateralmente el crédito entre ambas instituciones, todo ello en circunstancias de existir un juicio ejecutivo pendiente en tramitación. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que constituye un ejercicio extemporáneo y abusivo de las facultades establecidas en la ley de cajas de compensación, ignorando la existencia de un procedimiento judicial en curso y omitiendo las vías procedimentales legales para obtener el pago del crédito, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°3 y N°24 de la Constitución Política de la República, relativos a la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita el reintegro y devolución de las sumas descontadas, la abstención de realizar futuros descuentos y el restablecimiento del imperio del derecho. Expone el recurrente que don José Luis Riquelme Rojas es trabajador de la empresa “Marco Salgado y Compañía Limitada”, cuya fecha de vinculación data del día 25 de febrero del año 2025, obligándose el empleador a pagar mensualmente sus remuneraciones conforme a derecho. Señala que el actor tiene una relación convencional con la recurrida CCAF Los Andes, cuyo origen es el otorgamiento de una suma de dinero por la
Fundamentos
fundamentos de derecho, expone el recurrente que la presente acción constitucional de protección es entablada porque estima se han vulnerado las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en sus numerales 3 y 24. Respecto de la igualdad ante la ley y de la forma en que se ha vulnerado la garantía establecida en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, sostiene que todas las personas tienen derecho a que les sea reconocida igualdad ante la ley, ante las autoridades y órganos jurisdiccionales y tienen igual derecho a reclamar la protección del sistema jurídico. Argumenta que el hecho arbitrario e ilegal de las recurridas ha vulnerado la garantía de igualdad ante la ley, toda vez que sin fundamento legal han puesto al recurrente en una situación desventajosa, distinta y precaria en relación con todos los otros deudores civiles, pues para obtener el pago de un crédito, se los debe demandar en los tribunales ordinarios, cuestión que las recurridas han obviado presuntamente amparadas en una norma de la ley de cajas de compensación, todo con la finalidad de proceder al cobro ilegal, abusivo y extemporáneo de una eventual deuda. En relación con el derecho de propiedad, de la libertad contractual y de la forma en que se ha vulnerado la garantía establecida en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, sostiene que el actuar de las recurridas no solo va en abierta contradicción a la invariabilidad de los términos del contrato laboral, sino que, además, priva al recurrente del legítimo derecho a percibir su remuneración completa resultado de su trabajo honesto. Argumenta que de lo dicho se desprende que sobre las remuneraciones y sobre los dineros que la conforman el representado tiene el derecho de dominio, y que tales remuneraciones deben ser ingresadas a su patrimonio, motivo por el cual su descuento ilegal y extrajudicial por parte de las recurridas importan una clara vulneración de lo dispuesto en el artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política de la República. Respecto del ejercicio abusivo por parte de las recurridas de la facultad establecida en la ley de cajas de compensación, sostiene que la doctrina y jurisprudencia adoptadas universalmente, es que este proceder extemporáneo y sorpresivo de las Cajas de Compensación no aparece revestido de la necesaria racionalidad y fundamento, pues ni siquiera ha informado ni mucho menos acreditado frente a esta parte, los antecedentes judiciales formales que puedan sostener el descuento de la deuda. Argumenta que en el caso de marras, las recurridas no fundamentan ni siquiera contractualmente este descuento abusivo, lo que en criterio de esta parte adolece de falta de razonabilidad y verosimilitud y por lo tanto la decisión adoptada no puede sino ser declarada como arbitraria y, por lo tanto, no la habilita para ejercer la facultad excepcional establecida en la ley de cajas de compensación, debie
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a las recurridas: primero, el reintegro y devolución de todas y cada una de las sumas descontadas de las remuneraciones del recurrente, con los intereses que legalmente correspondan y debidamente reajustadas hasta el momento de dicha devolución, los cuales al día de hoy ascienden al monto total de $334.049; segundo, abstenerse de realizar por sí y/u ordenar que se realicen por terceros, especialmente por parte de "Marco Salgado y Compañía Limitada", o por cualquier otro empleador que tenga o tuviere en el futuro el recurrente, o por cualquier otro organismo público o privado, descuentos de remuneraciones del representado; todo lo anterior con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, evacuando el informe ordenado por esta Corte, comparece el abogado Julio César Villalobos Villarroel, en representación convencional de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto en su contra. Señala que se interpone la presente acción constitucional en atención a que en el año 2023 el recurrente solicitó un crédito a Caja Los Andes por $9.800.807, pagadero en 48 cuotas de $338.685, con vencimiento de la primera cuota el 30 de junio de 2023. Indica que el recurrente señala que en septiembre de 2023 dejó de pagar, por lo que Caja Los Andes inició un juicio ejecutivo en su contra ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue, R
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 24: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Fernanda de Ugarte Vallejos, en representación de don José Luis Riquelme Rojas, chileno, divorciado, empleado, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada lega
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica