SIN INFORMACION

I MUNICIPALIDAD DE SANTIAGOI MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN REGIÓN DE VALPA

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece Paola Marietta Andreoli Biondi, abogada, Directora de Asesoría Jurídica (S), en representación de la Ilustre Municipalidad de Santiago, interponiendo recurso de reclamación judicial del artículo 85 y siguientes de la Ley N°20.529 en contra de la Resolución Exenta PA N°000168, de fecha 29 de enero de 2025, emanada de la Superintendencia de Educación Metropolitana, por haber acogido parcialmente un recurso de reclamación administrativo previo, confirmando la sanción de multa a beneficio fiscal de 30 Unidades Tributarias Mensuales impuesta al establecimiento educacional Escuela Básica Salvador Sanfuentes Rep. EEUU, cuya entidad sostenedora es la Ilustre Municipalidad de Santiago, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que la facultad sancionatoria de la Superintendencia de Educación Metropolitana se encontraba prescrita, los cargos imputados carecen de fundamento legal y la sanción impuesta es desproporcionada, vulnerando con ello los derechos fundamentales al debido proceso y el principio de proporcionalidad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare la ilegalidad de la sanción, absolviendo al municipio de los cargos o, en su defecto, que se reconsidere la sanción. Sostiene que los antecedentes fácticos que dan origen a este recurso se remontan a una denuncia por supuesto maltrato entre estudiantes, ingresada con fecha 29 de septiembre de 2022, respecto de hechos que habrían culminado el día 20 de septiembre de 2022. Explica que tras la remisión de antecedentes y evidencias por parte del sostenedor, con fecha 14 de marzo de 2023, se notifica Acta de Fiscalización N°231300339 con observaciones subsanables, las que fueron respondidas el 17 de marzo de 2023 y posteriormente, con fecha 29 de marzo de 2023, se levanta Acta de Fiscalización N°231300624 con Observaciones No Subsanadas, y se emite la Resolución Exenta N°2023

Fundamentos

considerando la gravedad y naturaleza de la infracción en el mérito del proceso administrativo completo. En lo referente al Cargo N°2, que imputa contar con un protocolo de actuación en caso de accidentes escolares no ajustado a la normativa vigente, sostiene que el Acta de Fiscalización constató que el protocolo de actuación frente a accidentes escolares del Reglamento Interno del establecimiento educacional no se encontraba actualizado en relación a la normativa educacional vigente, por no contemplar las siguientes acciones: i) no establecer un plazo en que deba realizarse la notificación a los apoderados acerca del accidente que sufrió su hijo; ii) no establecer la obligación de llevar un registro con los datos de contacto de las familias ni quien debe llevar el mismo; iii) no establecer de qué forma se gestionará la atención si un estudiante accidentado cuenta con seguro de salud privado; y iv) no establecer un registro o catastro que determine los estudiantes que cuentan con seguros privados de salud ni a qué recintos asistenciales deben ser derivados. Aclara que, de las observaciones formuladas, aquellas referidas a la notificación a apoderados y al registro de datos de contacto fueron consideradas subsanadas por la Resolución Exenta Nº2023/PA/13/3007, y la observación sobre la ausencia de un procedimiento para la atención de estudiantes con seguro de salud privado fue desestimada por no ser un requisito obligatorio. Sin embargo, verificó que el protocolo revisado incumple el numeral (vi) del Anexo N°4 de la Circular N°482 de 2018 al no incluir un registro identificatorio de estudiantes con seguro asistencial de salud privado ni de los centros de salud a los que deben ser derivados en caso de accidente. Desestima la alegación de la sostenedora sobre la inexistencia de la norma o la dificultad de su implementación, puesto que dicha exigencia se encuentra expresamente contenida en la normativa vigente y busca evitar errores en la derivación médica de los estudiantes. Rechaza la petición de amonestación escrita o sobreseimiento, reafirmando que la sanción se impone considerando la naturaleza y gravedad de las infracciones en el mérito del proceso administrativo en su conjunto. Cita abundante jurisprudencia de las Cortes de Apelaciones que respalda la obligación de contar con reglamentos internos y protocolos ajustados y aplicados correctamente. En relación con la alegación de la infracción al principio de proporcionalidad, l sostiene que la multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) se encuentra dentro del rango mínimo y máximo establecido en el artículo 73 letra b) de la Ley N°20.529 para infracciones de carácter leve (1 a 50 UTM). Señala que la jurisprudencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago (Rol N° 451-2019) ha establecido que no existe vulneración al principio de proporcionalidad cuando, confirmada la comisión de una infracción, se aplica una multa dentro del rango legal permitido. Afirma que la Superintendencia

Fallo

fallo de la Corte Suprema ROL 44036-2022, Tercera Sala. En relación con el cargo N°1 “establecimiento cuenta con protocolo de actuación para hechos de maltrato y/o violencia escolar no ajustado a la normativa vigente”, cuestiona el razonamiento y la ponderación de los antecedentes realizado por la SIE como incorrecta y por tanto, debe ser desechada, en cuanto que la fiscal a cargo del procedimiento señala en el punto N°7 que “del simple ejercicio de lectura del protocolo en comento, no se comprende de manera clara qué medidas formativas y pedagógicas serán aplicables a estudiantes que estén involucrados en los hechos que originan la activación del protocolo,..:” y que “Asimismo, no se dispone en el protocolo que la aplicación de esas medidas deberá resguardar el interés superior de niño y el principio de proporcionalidad”, siendo que la Resolución Exenta N°482, que imparte instrucciones sobre Reglamentos Internos y su Anexo 6: Contenido Mínimo del Protocolo de Actuación Frente a Situaciones de Maltrato, Acoso Escolar o Violencia Entre Miembros de la Comunidad Educativa, establece como tales “(vi) Las medidas formativas, pedagógicas y/o de apoyo psicosocial aplicables a estudiantes que estén involucrados en los hechos que originan la activación del protocolo. Estas medidas se deben adoptar teniendo en consideración la edad y el grado de madurez, así como el desarrollo emocional y las características personales de los estudiantes que aparecen involucrados. Asimismo, en la apli

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que comparece Paola Marietta Andreoli Biondi, abogada, Directora de Asesoría Jurídica (S), en representación de la Ilustre Municipalidad de Santiago, interponiendo recurso de reclamación judicial del artículo 85 y siguientes de la Ley N°20.529 en contra de la Resolución Exenta PA N°000168, de fecha 29 de enero de 2025, emanada

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