SIN INFORMACION

BALZA/AFP MODELO

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad N° 26.322.938-K, en favor de doña Margarita del Valle Balza Dávila, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 26.709.386-5, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., representada por don Andrés Enrique Flisfisch Camhi, y en contra de la Superintendencia de Pensiones, representada por don Oswaldo Macías. La acción se dirige contra el acto que estima ilegal y arbitrario de fecha 30 de julio de 2025, consistente en el rechazo de la solicitud de retiro de fondos previsionales para extranjeros, presentada bajo el procedimiento regulado por la Ley N°18.156. Actuación que se estima ilegal y arbitraria, por cuanto desconoce la documentación válida acompañada y aplica una interpretación formalista de la normativa, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y de propiedad, consagrados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se deje sin efecto la decisión recurrida y se ordene emitir un nuevo pronunciamiento sobre la devolución de sus fondos. Expone que doña Margarita del Valle Balza Dávila, de nacionalidad venezolana y de profesión Contador Público, solicitó el retiro de sus fondos previsionales el 20 de julio de 2025, amparándose en la Ley N°18.156. Para ello acompañó su cédula de identidad, notificación de rechazo previa, declaración jurada notarial de fecha 02 de mayo de 2025, título profesional apostillado, contratos y anexos de trabajo con la empresa BAT CHILE S.A. que manifiestan su voluntad de mantener la afiliación a la seguridad social de su país de origen, y constancia electrónica de cotizaciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) de fecha 02 de mayo de 2025, con vigencia hasta el 31 de mayo de 2025. No obstante, mediante comunicación electrónica de 30 de julio de 2025 (ticket N° 2645540), la administradora informó el rechazo de la solicitud, señalando que "se registran retiros en otra Administradora asociados al empleador con RUT 88.502.900-0". Afirma que sí cumple cabalmente con las exigencias de los artículos 1° y 7° de la referida ley, y que la AFP Modelo desconoció injustificadamente la validez de los documentos y la finalidad del legislador, incorporando requisitos no establecidos expresamente en la ley, como la limitación a una única solicitud o empleador, cuando el pago de cotizaciones es obligación del empleador. Argumenta que la actuación de la recurrida constituye un trato desigual frente a otros solicitantes en similares circunstancias, generando discriminación arbitraria, y que se ha vulnerado su derecho de propiedad sobre los fondos previsionales, al impedírsele disponer de ellos a pesar de cumplir con los requisitos legales.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto el rechazo emitido por AFP Modelo, ordenando a la recurrida reconocer la validez de la documentación acompañada y emitir un nuevo pronunciamiento dentro de plazo prudente, adoptando todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y garantizar la debida protección de la recurrente. SEGUNDO: Que, evacuando su informe, comparece el abogado don Rodrigo Montero Atria, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., solicitando desde ya el rechazo del recurso de protección interpuesto en su contra. Fundamenta tal solicitud en la improcedencia de la acción cautelar de protección como vía idónea para resolver controversias de lato conocimiento y, en subsidio, en la ausencia de actos ilegales o arbitrarios por parte de la recurrida. Sostiene que la recurrente registró cotizaciones previsionales con el empleador BAT CHILE S.A. (RUT 88.502.900-0) desde mayo de 2022 a la fecha, y que, al haber realizado un retiro de fondos previsionales con este mismo empleador en otra administradora, y continuar cotizando, se entiende que la recurrente se reafilió al sistema de pensiones del D.L. N°3.500, de conformidad con el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones (Libro II, Título XI, N°4 y 5) y oficios de la Superintendencia de Pensiones. Anota, además, que la "Constancia Electrónica de Cotizaciones" emitida por el Instituto Venezolano de los Seguro

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad N° 26.322.938-K, en favor de doña Margarita del Valle Balza Dávila, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 26.709.386-5, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones

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