SIN INFORMACION

FUNDACION EDUCACIONAL IMPULSA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece Fundación Educacional Impulsa sostenedora del Colegio Ayelén, representada por Ángelo Caorsi Opazo, abogado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 20.529, interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta Nº 1631, de 21 de julio de 2025, notificada a su parte mediante correo electrónico con fecha 25 de julio de 2025, pronunciada por don Miguel Zárate Carranza, Fiscal de la Superintendencia de Educación, que rechaza la reclamación administrativa que se dedujo en contra de la Resolución Exenta Nº 2024/PA/06/237 con fecha 12 de julio de 2024 dictada por el Director Regional de la Superintendencia Educación de O’Higgins, que impone a su representada la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de 51 UTM, la cual no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno, de conformidad al artículo 73 letra c) de la ley N° 20.529. Indica que por Resolución Exenta Nº 2023/PA/06/277, de 08 de agosto de 2023, de parte de la Encargada de Fiscalización de la superintendencia de educación de la Región del Libertador O’Higgins, se ordenó instruir proceso administrativo sancionatorio en contra del establecimiento escolar “Colegio Ayelén” de la comuna de Rancagua en base al acta de fiscalización N°230600606, de fecha 31 de julio de 2023,  en la cual se constató que el establecimiento educacional no aplicó correctamente el “protocolo frente a maltrato infantil, agresiones sexuales y hechos de connotación sexual que atenten contra la integridad de los estudiantes” contenido en su Reglamento Interno, frente a los hechos relatados por un apoderado. En dicho procedimiento administrativo el Fiscal Instructor, a través del acto administrativo N° 2024/FC/06/333 de 29 de noviembre de 2023, formuló el cargo único que indica “Sostenedor no aplica correctamente su reglamento interno y/o protocolos”. Mediante Resolución Exenta Nº2024/PA/06/237, de 12 de julio de 2024, el Director Regional de la Superi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, lo reclamado mediante el presente arbitrio es la Resolución Exenta N° PA­001631 de 21 de julio de 2025, que rechaza la reclamación administrativa que se dedujo en contra de la Resolución Exenta Nº 2024/PA/06/237 de 12 de fecha de 2024, mediante la cual se aplicó una sanción de multa de 51 UTM la que no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno matriculado, debiendo ajustarse el monto de la multa al momento de su ejecución, según lo dispuesto en el artículo 73, letra b), de la Ley N° 20.529. SEGUNDO: Que, la controversia se ha centrado en determinar si la recurrente cumplió o no con la obligación de aplicar correctamente su reglamento interno y/o protocolos, en atención a la denuncia formulada por un apoderado del colegio. TERCERO: Que, al respecto, cabe indicar que en la denuncia de autos el apoderado manifestó -en síntesis- que fue citado por la unidad educativa para abordar una situación que afectaba a su hija, alumna de cuarto básico, y, en una reunión con representantes del colegio, se le informó que habría sido víctima de una conducta de connotación sexual por parte de un estudiante de sexto básico. Expuso que el establecimiento educacional decidió no activar el protocolo específico para situaciones de connotación sexual, aplicando en su lugar el procedimiento de violencia y acoso escolar, lo que a su juicio no se condecía con lo relatado por su hija. Sobre dicha alegación y en atención a los antecedentes recopilados, es dable manifestar que el protocolo que se debió aplicar es aquel relativo a la “actuación frente a situaciones de violencia y acoso escolar”, el cual es parte del Reglamento Interno de la institución reclamante. En dicho contexto, consta para esta Corte, que los órganos internos del establecimiento educacional realizaron diversas actuaciones que -enmarcadas dentro de su reglamento interno-, exigían la aplicación del mencionado protocolo de actuación para determinar la ocurrencia de los hechos y la responsabilidad del estudiante sujeto de la denuncia, asegurando la correcta atención a la denunciante, la convivencia escolar y la necesaria prudencia en el análisis y estudio de una materia que involucra a menores de edad, cuestión determinante para no reconducir la denuncia al protocolo sobre abuso sexual infantil. CUARTO: Que, al no existir antecedente o fundamento que dé cuenta de un proceder no ajustado a la legalidad por parte de la unidad educacional al aplicar el protocolo mencionado y no aquel que indica la Superintendencia de Educación, cabe hacer presente que la recurrente se ajustó estrictamente a lo establecido en Artículo 76 letra c) de la Ley N° 20.529 , constando en autos que el Establecimiento Educacional, sí tomó medidas relacionadas con la denuncia realizada, y que ellas resultaron ser las apropiadas para el caso concreto.

Fallo

por tanto debe respetar el principio de tipicidad de la sanción, por lo que no existiendo un tipo (norma) que establezca que puede sancionar el no aplicar correctamente un protocolo, no puede entenderse que existe una infracción y, por tanto, no puede aplicarse una sanción. En segundo lugar, argumenta que no existe culpabilidad en la supuesta infracción, y siendo el principio de culpabilidad aplicable en el derecho administrativo sancionador, las sanciones no pueden imponerse sino al infractor que ha actuado de forma dolosa o culposa. Finalmente, como tercer alegato, sostiene que existe vulneración al principio de proporcionalidad aplicable en la especie, dado que la sanción aplicada a la Fundación es desproporcionada a la infracción cometida y pone en riesgo la seguridad económica del proyecto educativo y la educación de los estudiantes, por lo que se solicita reconsiderar el quantum de la sanción aplicada rebajándola al mínimo legal. Acompaña: Resolución Ex. PA N° 1631 de 21 de julio de 2025 y el correo electrónico de notificación y mandato judicial donde consta representación respecto de la Fundación Educacional Impulsa Yasna Araya Rojas y Carlos Rojas Riquelme, abogados, en representación del Superintendente de Educación, indican que el 12 de mayo de 2023, ingresa a la Unidad de Protección de Derechos Educacionales de la Superintendencia de Educación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, una denuncia por parte de un apoderado del establecimiento educa

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Fundación Educacional Impulsa sostenedora del Colegio Ayelén, representada por Ángelo Caorsi Opazo, abogado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 20.529, interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta Nº 1631, de 21 de julio de 2025, notificada a su parte mediante correo electróni

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