CRISTIAN ALEJANDRO SOBARZO SANHUEZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YUMBEL
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Don CRISTIAN SOBARZO SANHUEZA, abogado, compareciendo por y a favor de doña VIVIANA BEATRIZ SOBARZO CID, interpone Acción Constitucional de Protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Yumbel, representada por don José Aurelio Sáez Vinet, alcalde de Yumbel, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la recurrente, garantizados en el artículo 19, específicamente en sus numerales 2 y 24, respectivamente, de la Constitución Política de la República, vale decir, la igualdad ante la ley y derecho de propiedad, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectada. Evacuó el informe de rigor, la recurrida Ilustre Municipalidad de Yumbel. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente refiere que mediante Decreto Alcaldicio N°1147, de fecha 29 de mayo de 2025, se ordenó instruir sumario administrativo en contra de la recurrente VIVIANA SOBARZO CID, quien hasta ese momento prestaba servicios en la referida entidad edilicia, como funcionaria de planta grado 10°, en el CESFAM "Francisco Vidal Muñoz", dependiente del Departamento de Salud Municipal. Esto se fundó en el Oficio Confidencial N°E82804/2025, de fecha 22.05.2025, de la Contraloría General de la República, mediante el cual el referido órgano contralor, en ejercicio de las facultades que le otorga la Ley N°10.336 sobre organización y atribuciones de la Contraloría General, y en el marco de la publicación del Consolidado de Información Circularizada (CIC) N°9 sobre funcionarios y trabajadores que habrían salido del país estando con licencia médica entre los años 2023 y 2024, de acuerdo con los registros de la Policía de Investigaciones de Chile y de la Superintendencia de Seguridad Social, remitió a la Municipalidad de Yumbel el listado de personal de su dependencia que, conforme a tales registros oficiales, habrían infringido las disposiciones que regulan la materia. Añade que del sumario administrativo incoado y mediante Decreto Alcaldicio N°1359 de fecha 30 de septiembre de 2025, se resolvió que: "SE ACOGE la propuesta formulada en la Vista Fiscal de fecha 22.09.2025 del Sumario Administrativo ordenado instruir mediante Decreto Alcaldicio N°1147 de fecha 29.05.2025, en consideración a las conclusiones arribadas por la Sra. Fiscal en la Vista Fiscal presentada; a los antecedentes allegados al proceso; a las diligencias realizadas; a las disposiciones legales y reglamentarias citadas en ella; a que la propuesta formulada cumple con los presupuestos de racionalidad, al ser el resultado de un proceso sumarial efectuado con respeto a las normas legales, en especial a aquellas del debido proceso, y con la exigencia de proporcionalidad. Esto último, en razón de haberse acreditado en el Sumario Administrativo de forma insoslayable la conducta de GRAVE FALTA A LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA por parte de la Sra. Viviana Beatriz Sobarzo Cid, situación que este Alcalde comparte; y teniendo presente además los vistos y consideraciones del presente Decreto Alcaldicio Personal, todo lo cual conlleva a mantener en todas sus partes el cargo formulado, en el que a la Sra. Viviana Beatriz Sobarzo Cid le cabe una participación en calidad de autora del hecho consumado de: "Incurrir en incumplimiento grave de sus obligaciones funcionarias y en vulneración grave del Principio de Probidad Administrativa, al valerse deliberada e indebidamente de la justificación legal que le otorgaba la licencia médica nro. 15226297-3 de fecha 03 de julio del 2023 por 10 días, que la obligaba a guardar reposo laboral total en su domicilio, Los Acacios 91, Yumbel Estación, Comuna de Yumbel, Región del Bío Bío, con el objetivo de atender al restablecimiento de su salud, la cu
Fallo
fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, en sentencia de fecha 24 de octubre de 2025, conociendo de un Recurso de Protección Rol 858-2025. Pues bien, esta aseveración la desmiente el Dictamen N°17132-2018 de la SUSESO (que es anterior al 07 de julio de 2023; 14 de julio de 2023; 15 de febrero de 2024; 27 de agosto de 2024; 22 de octubre de 2024; y 03 de diciembre de 2024, fechas en que la Recurrente salió del país estando con Licencia Médica), que señala: "Los viajes al extranjero que no obedezcan a la necesidad de realizar un procedimiento médico indicado para la respectiva patología, vulneran el derecho que tiene la entidad respectiva a ejercer las facultades que el citado Reglamento les confiere para el mejor acierto en sus resoluciones sobre las licencias médicas". (Y no debe soslayarse que en el sumario administrativo no se acreditó por la Recurrente de Protección que su médico tratante haya dispuesto un procedimiento médico que la obligara a salir del país). En cuanto a las supuestas garantías constitucionales vulneradas, refiere que se trata de imputaciones infundadas y temerarias, no encuentra sustento fáctico ni lógico reiterando que el Sumario Administrativo incoado, no tenía por finalidad evaluar la veracidad o falsedad de las licencias médicas, ni la forma válida o fraudulenta en que éstas fueron emitidas u obtenidas, tampoco lo era el evaluar la existencia o no de la patología que sufre doña Viviana Beatriz Sobarzo Cid o ejercer competencias prop
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Concepción, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Don CRISTIAN SOBARZO SANHUEZA, abogado, compareciendo por y a favor de doña VIVIANA BEATRIZ SOBARZO CID, interpone Acción Constitucional de Protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Yumbel, representada por don José Aurelio Sáez Vinet, alcalde de Yumbel, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de
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