SIN INFORMACION

ROMERO FERNANDEZ VICTORIA ALEJANDRA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece doña Victoria Alejandra Romero Fernandez, cédula de identidad N°26.158.797-1, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dilación injustificada en la tramitación de su solicitud de carta de nacionalización, identificada con ID N° 57431126. Refiere que, ingresó al país el 26 de junio de 2017 como turista y le fue otorgado el permiso de permanencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 147666, de fecha 03 de junio de 2019. Expone que el 19 de julio de 2023, sus padres solicitaron la carta de nacionalización en su nombre, siendo en ese momento menor de edad. Indica que el Servicio Nacional de Migraciones, mediante Comunicación electrónica folio N° 65581673 de 02 de octubre de 2024, solicitó antecedentes adicionales a sus padres (certificado de nacimiento sin legalizar/apostillar y autorización notarial no vigente), los cuales fueron subsanados el 14 de octubre de 2024. Agrega que, al haber alcanzado la mayoría de edad, el Servicio Nacional de Migraciones le solicitó, mediante Comunicación electrónica folio N° 81521791 de 03 de julio de 2025, nuevos antecedentes adicionales, otorgándole un plazo de 60 días hábiles para su remisión, bajo apercibimiento legal. Sostiene que la prolongada tramitación y la demora en la resolución de su solicitud, sin que se le haya notificado un pronunciamiento definitivo, constituye un acto u omisión ilegal y arbitrario que vulnera sus derechos fundamentales, particularmente la igualdad ante la ley (artículo 19 N°2) y otros derechos garantizados por el artículo 19 de la Constitución Política de la República, así como lo dispuesto en el artículo 19 N°26. Pide que se tenga por interpuesto recurso de protección, ordenando a la recurrida dar curso progresivo a su solicitud de carta de nacionalización y emitir un pronunciamiento en un plazo razonable. Segundo: Que, informando al tenor del recurso, comparecen los abogados don Antonio Henriquez Beltrán, doña Carolina Fernandoy Catalán y don Pablo Lillo Rivas, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo, con costas. Indica que doña Victoria Alejandra Romero Fernandez cuenta con permiso de permanencia definitiva vigente desde el 03 de junio de 2019, manteniendo una situación migratoria regular en el país, por lo que la pendencia de la solicitud de nacionalización no le causa perjuicio alguno a su estatus migratorio ni al ejercicio de sus derechos. Sostiene que la carta de nacionalización es una concesión o "gracia" otorgada por el Estado de Chile, no un derecho automático, y que la competencia del Servicio Nacional de Migraciones se limita a la tramitación de dichas solicitudes para su posterior resolución por parte del Ministro del Interior y Seguridad Pública, por delegación presidencial. Alega que la solicitud de la recurrente se encontraba pendiente porque, a la fecha del primer

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Victoria Alejandra Romero Fernández en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-16857-2025. En Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece doña Victoria Alejandra Romero Fernandez, cédula de identidad N°26.158.797-1, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dilación injustificada en la tramitación de

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