NOVOA PAREDES / MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA Y OTRO
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Eduardo Andrés Novoa Paredes, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no emitir el decreto que pone fin al proceso de carta de nacionalización solicitado el 9 de agosto de 2023. Señala que dicha omisión vulnera la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N.º 2 de la Constitución Política, por cuanto mantiene al recurrente en una situación de incertidumbre y trato discriminatorio respecto de otros administrados, solicitando que se ordene a la autoridad emitir el pronunciamiento correspondiente. Expone que el recurrente ingresó al país como turista, luego obtuvo residencia temporaria y posteriormente residencia definitiva. Cumplidos los requisitos legales, el 9 de agosto de 2023 presentó su solicitud de carta de nacionalización, efectuó el pago correspondiente y el Servicio Nacional de Migraciones remitió al Ministerio del Interior el proyecto de decreto, con los informes exigidos por el Decreto Supremo N.º 5.142. Sin embargo, a la fecha no ha recibido respuesta, superándose ampliamente los plazos establecidos en la Ley 19.880, lo que genera una situación de incertidumbre incompatible con un procedimiento administrativo ajustado a derecho. Sostiene que la omisión infringe los principios de celeridad, economía procedimental y conclusividad previstos en los artículos 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880, además de los artículos 83 a 85 de la Ley 21.325 y el Decreto Supremo N.º 5.142. Afirma que se ha excedido el plazo máximo de seis meses sin que exista caso fortuito o fuerza mayor que justifique la demora, y señala que la jurisprudencia ha considerado ilegal y arbitraria la mantención de trámites en plazos excesivos. Descarta la procedencia del silencio administrativo positivo y enfatiz
Fundamentos
considerando que el recurrente posee residencia definitiva vigente y no enfrenta afectación concreta en su situación migratoria. Argumentan también que la acción de protección no puede utilizarse como un medio para acelerar procedimientos administrativos, pues ello generaría un trato desigual respecto de otros solicitantes que esperan resolución sin recurrir a tribunales. Añaden que la nacionalización es una concesión discrecional del Presidente de la República, por lo que no puede forzarse mediante esta vía cautelar.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se ordene a la autoridad recurrida pronunciarse sobre la solicitud de carta de nacionalización dentro del plazo que este Tribunal determine, con costas. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente acompañó los siguientes documentos: 1) Comprobante de solicitud de carta de nacionalización; 2) Cédula de identidad para extranjeros; 3) Oficio Ordinario N.º 77.172 que notifica el proyecto de nacionalización; y 4) Comprobante de domicilio. Segundo: Que, al evacuar su informe, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaría del Interior, representados por su abogada, exponen que la solicitud de carta de nacionalización del recurrente se encuentra actualmente en las últimas etapas de tramitación, dentro del procedimiento que exige un examen exhaustivo y secuencial por parte de los organismos competentes. Indican que el Servicio Nacional de Migraciones ya remitió los antecedentes y que el acto administrativo terminal será emitido y notificado una vez concluida su tramitación interna. Señalan que no existe omisión ilegal ni arbitraria, toda vez que la nacionalización constituye una facultad potencial del Ministerio, regulada por los artículos 84 de la Ley 21.325, 1 y 2 del Decreto Supremo N.º 5.142 de 1960 y 1, IV, N.º 4 de la Ley 16.436, que exige una revisión detallada de los antecedentes. Añaden que el alto volumen de solicitudes recibidas -en promedio 3.400 mensuales durante 2024- expli
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San Miguel, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Eduardo Andrés Novoa Paredes, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria consistente
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