3º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER CHILE S.A/CUENCA

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos 8°) y 9°), que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Que la prueba producida durante la substanciación del pleito, valorada de acuerdo a las reglas de la sana crítica conforme lo autoriza el artículo 14 de la Ley N° 18.287, permite concluir que las operaciones cuestionadas fueron ejecutadas coincidentemente con el llamado telefónico que la demandada reconoce haber recibido de una persona que afirma se identificó como un vendedor, a quien se refiere en la conversación que mantuvo con un ejecutivo del banco demandante transcrita a fojas 84. En esta última la demandada da cuenta de las circunstancias en que se verificó ese llamado y se manifiesta afectada por haberse percatado que había sido víctima de una estafa, no respondiendo de manera directa y evadiendo la pregunta que se le formula referida a si proporcionó alguna de sus claves bancarias a la persona con quien mantuvo esa comunicación. Ahora bien, los demás antecedentes probatorios allegados al pleito, apreciados del modo señalado, permiten concluir que los sistemas de seguridad implementados por Banco Santander Chile S.A. no fueron vulnerados al ejecutarse las operaciones cuya licitud ha sido desconocida, de manera tal que no cabe sino concluir y fijar como hecho probado por la vía de una presunción, que en la conversación sostenida entre la demandada Cuenca Lara y el supuesto vendedor, la primera proporcionó a este último información sensible en relación a sus productos bancarios, lo que permitió que fueran efectuadas ocho transferencias de dinero desde su cuenta N° 84172120 por un total de $2.000.000. Por consiguiente, no cabe sino concluir que la sustracción de fondos que sufrió la demandada se produjo como consecuencia de una grave negligencia en que incurrió en el cuidado de sus claves y herramientas de acceso a sus productos bancarios, de manera tal que resulta procedente acoger la demanda deducida en su contra. En tales condiciones, la decisión de primer grado debe ser enmendada, sin perjuicio de eximirse del pago de las costas de la causa a la parte demandada, por estimarse que litigó con fundamento plausible.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia de veintiséis de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago en la causa Rol N° 11.633-PCM-22, y se declara en su lugar que se acoge la demanda deducida por Banco Santander Chile S.A. contra Maryori Josefina Cuenca Lara en lo principal de la presentación de fojas 51, dejándose sin efecto la cancelación de los cargos realizado por el primero y ordenándose a esta última la devolución del abono efectuado en relación a las operaciones ejecutadas el 12 de noviembre de 2022 ascendente a 35 Unidades de Fomento y liberándose al referido banco, además, de toda responsabilidad ulterior. Regístrese y devuélvase. Policia Local N°1858-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los fundamentos 8°) y 9°), que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Que la prueba producida durante la substanciación del pleito, valorada de acuerdo a las reglas de la sana crítica conforme lo autoriza el artículo 14 de la Ley N° 18.287, permite

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