SIN INFORMACION

NAVARRETE JAÑA ROBERTO JOAQUÍN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Haslie Bustamante Vargas, abogada, defensora penal privada, en favor de Roberto Joaquín Navarrete Jaña, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y expone que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política, interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por cuanto la resolución que rechazó la postulación correspondiente al segundo semestre de 2025 constituye una privación de libertad arbitraria e ilegal, puesto que el condenado cumple todos los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321. Señala que el amparado cumple un saldo de pena de 1517 días y 5 años y 1 día por el delito de robo con intimidación y 3 años y 1 día por el delito de porte ilegal de arma de fuego, iniciando el cumplimiento de sus condenas el 30 de marzo de 2017 y el término de las mismas se encuentra previsto para el 28 de mayo de 2029, cumpliendo el tiempo mínimo para la postulación al beneficio de libertad condicional el 27 de mayo de 2023. Agrega que la conducta del amparado ha sido calificada los últimos 6 bimestres como muy buena, por lo cual al cumplir a cabalidad los requisitos fue postulado para optar al beneficio señalado, rechazándose su solicitud. Alega que la Comisión de Libertad Condicional omitió pronunciamiento sobre todos los antecedentes favorables del amparado, los que evidencian su realidad en el cumplimiento de la condena, no

Fundamentos

considerando sus reales avances en el proceso de reinserción social. Sostiene que, si el sentenciado cumple con los requisitos de tiempo mínimo y de conducta, el informe psicosocial que exige el Nº3 del artículo 2 del DL Nº321, deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor del beneficio. Señala que la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional adolece de falencias que llevan a cuestionar la fundamentación dada a la luz del estándar de los artículos 17 del Reglamento y 41 de la Ley N°19.880. Solicita acoger el recurso, dejando sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretándose su libertad inmediata. SEGUNDO: Que informando al tenor del recurso la Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña Sandra Araya Naranjo, señala que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio solicitado, sin perjuicio de haber cumplido el solicitante con los requisitos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, toda vez que mantiene, por ahora, escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, y los antecedentes a su respecto impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, ya que, según se plasmó en la resolución de 30 de octubre pasado: “…el postulante se trata de un sujeto con riesgo de reincidencia alto. Se trata de un sujeto que mantiene una actitud favorable hacia el delito, manteniendo tendencia a la minimización de la conducta delictiva. Adicionalmente, presenta una baja capacidad para comprender el daño causado, identificando únicamente el posible daño emocional percibido por el afectado, realizando un análisis principalmente descriptivo con baja profundidad y sentimiento de culpa. Además, presenta una baja valoración respecto de las normas y convenciones sociales, y presentando claros problemas de adherencia. También se lo observa deficiente capacidad para la resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, ya que no ha sido capaz de establecer alternativas diferentes al delito. Se encuentra en un estadio motivacional contemplativo frente al cambio, y realizando un análisis superficial de los elementos que le podrían ayudar a mantenerse alejado del mundo delictual. A lo anterior debe agregarse que aún le restan tres años y siete meses de condena y que no goza de beneficios intra penitenciarios.” TERCERO: Que, en el Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, consta que el amparado tiene 39 años, se encuentra cumpliendo un saldo de condena de 1517 días y las penas de 5 años y 1 día por el delito de robo con intimidación y de 3 años y 1 día por el delito de porte ilegal de arma de fuego, iniciando su cumplimiento el 30 de marzo de 2017 y tiene previsto su término el 28 de mayo de 2029., registrándose como tiempo mínimo de postulación el 27 de mayo de 2023. Asimismo, mantiene alto comprom

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Roberto Joaquín Navarrete Jaña, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-4782-2025.

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Haslie Bustamante Vargas, abogada, defensora penal privada, en favor de Roberto Joaquín Navarrete Jaña, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y expone que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política, interpone acción consti

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