SIN INFORMACION

PAEZ SIERRA / MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA Y OTRO

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Jerson Andrés Páez Sierra, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria consistente en no emitir el decreto que pone fin al proceso de carta de nacionalización solicitado por su representado con fecha 26 de enero de 2023. Actuación que considera ilegal y arbitraria, por cuanto desconoce el principio de celeridad y los plazos establecidos en la Ley N°19.880, configurando un trato discriminatorio contrario a lo dispuesto en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, vulnerando con ello la garantía fundamental de igualdad ante la ley, por lo que solicita que se ordene a la autoridad recurrida emitir pronunciamiento dentro del plazo que la Corte determine. Expone la parte recurrente que el actor ingresó al país como turista, cambiando posteriormente su condición migratoria a residente temporario y, luego, obteniendo la permanencia definitiva, la cual mantiene vigente. Con tales antecedentes, y cumpliendo los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N°5.142 de 1960 y la Ley N°21.325, el 26 de enero de 2023 ingresó su solicitud de carta de nacionalización, acompañando los documentos requeridos y pagando íntegramente los derechos correspondientes. Afirma que el Servicio Nacional de Migraciones cumplió con su competencia al remitir al Ministerio del Interior el proyecto de decreto y los informes respectivos. Sin embargo, hasta la fecha de interposición del recurso no ha recibido pronunciamiento alguno respecto del decreto terminal, generándose un estado de incertidumbre que atribuye exclusivamente a la omisión del órgano recurrido. Añade que dicha omisión persiste por un lapso que califica de desproporcionado, transcurriendo más de dos años desde la presentación de la solicitud

Fundamentos

considerando el alto volumen de presentaciones en los últimos años. Señalan que el artículo 27 de la Ley N°19.880 no establece un plazo fatal para resolver y que la Corte Suprema ha reiterado en el Rol N°115.064-2022 y otros que la sola demora en procedimientos migratorios no basta para configurar vulneración constitucional. Como segunda defensa, afirman que no existe privación, perturbación o amenaza de derechos fundamentales, pues el recurrente mantiene su permanencia definitiva vigente, situación que le permite desarrollar plenamente sus actividades en el país. Sostienen que no se ha acreditado afectación real a la igualdad ante la ley ni a la integridad psíquica, y que el recurso no puede utilizarse para obtener un pronunciamiento acelerado ni para transformar meras expectativas -como la eventual nacionalización- en derechos exigibles, conforme ha señalado la Corte Suprema en los Roles N°10.494-2023, N°14.784-2024 y N°149.658-2023. Finalmente, plantean que acoger la acción generaría un trato preferente para el recurrente respecto de miles de solicitantes que esperan resolución por el cauce regular, lo que afectaría la igualdad ante la ley, y recuerdan que la acción de protección no es el mecanismo idóneo para alterar la tramitación administrativa ni para ordenar al Ejecutivo resolver en un cierto plazo, según lo ha establecido la Corte Suprema en los Roles N°32.598-2022 y N°38.220-2023. Sobre esa base, piden el rechazo total del recurso, con costas. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –contrario a la ley– o arbitrario –producto del mero capricho de quienes incurren en él–, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la solicitud de carta de nacionalización del recurrente. Sexto: Que, de los antecedentes se constata que el Ministerio del Interior ha demorado más de un año en resolver la solicitud del recurrente, apartándose, por ende, del principio de celeridad con apego al cual cabe a la autoridad pública efectuar la tramitación de los procedimientos administrativos. Con lo anterior, ha resultado conculcado el tenor de lo dispuesto en el a

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a la Subsecretaría del Interior emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización dentro del plazo que esta Corte determine, adoptando todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y con expresa condena en costas. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Comprobante de solicitud de carta de nacionalización; 2) Cédula de identidad para extranjeros del recurrente; 3) Comprobante de pago de derechos; y 4) Proyecto de decreto emitido por el Servicio Nacional de Migraciones dirigido al Subsecretario del Interior. Segundo: Que, al evacuar informe, el Servicio Nacional de Migraciones pide el rechazo íntegro del recurso, argumentando, en primer término, que no existe acto ni omisión ilegal o arbitraria atribuible al Servicio, desde que su intervención en el procedimiento de nacionalización concluyó con la calificación favorable de la solicitud y la remisión del expediente completo, junto al proyecto de decreto y antecedentes pertinentes, al Subsecretario del Interior mediante el Oficio Ordinario N°45317, de 27 de agosto de 2024, documentación recibida por dicha autoridad el 3 de septiembre del mismo año. Añade que, a esa fecha, la tramitación se encontraba en etapa de ratificación de autoridad, correspondiendo exclusivamente al Ministerio

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Jerson Andrés Páez Sierra, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica