BETANCOURT MURILLO JUAN ANYELO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1 se interpone recurso de amparo en representación de Juan Anyelo Betancourt Murillo, empleado, de nacionalidad colombiana, identificado con RUN 26.611.259-9, domiciliado en calle San Agustín número 1102, Concón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N°2500100273805 de fecha veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco, y ordenado el abandono del territorio nacional, actuación que considera ilegal, arbitraria y desproporcionada. Alega que el rechazo se fundamenta en que no cumple con los plazos para optar al permiso solicitado, no ha cancelado los derechos correspondientes al beneficio solicitado y no remitió copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Sin embargo, sostiene que no se le otorgó la oportunidad de subsanar su solicitud conforme al artículo 31 de la Ley 19.880, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal, seguridad individual, libertad ambulatoria y el derecho al debido proceso que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas. Indica que solicitó residencia definitiva con fecha 03-11-2023 (trámite N° 68255643), habiendo ingresado a Chile en el año 2017 y manteniendo residencia regular desde entonces, con afiliación al sistema previsional desde 2019. Su último permiso de residencia venció el 25 de octubre de 2023, postulando encontrándose en situación irregular. Señala que mediante Comunicación Electrónica de fecha 25-01-2024, el Servicio le solicitó documentación adicional, pero que esta comunicación no corresponde a la etapa de subsanación del artículo 31 de la Ley 19.880, sino a un requerimiento genérico que no le permitió efectivamente subsanar su solicitud. Posteriormente, mediante notificación electrónica de fecha 23-05-2025, se le comunicó que se encontraba en "causal previo rechazo", otorgándole un plazo de 10 días para presentar descargos. Sosti
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo es una acción constitucional y cautelar, cuyo objeto es resguardar el respeto de la libertad personal y seguridad individual frente a actos u omisiones que priven, perturben o amenacen su ejercicio. SEGUNDO: Que, en el caso de autos, el rechazo de la solicitud de residencia definitiva y la consecuente orden de abandono se fundaron en que el amparado: (i) no cumple con los plazos para optar al permiso solicitado; (ii) no ha cancelado los derechos correspondientes al beneficio; y (iii) no remitió copia de la sanción por residir con permiso vencido. Sin embargo, consta en autos que el amparado ha residido en territorio nacional desde el año 2017, manteniéndose afiliado al sistema previsional desde 2019, circunstancia que acredita arraigo social y laboral en el país. Asimismo, se acredita arraigo familiar, toda vez que el amparado mantiene un acuerdo de unión civil con doña Aris Hermelinda Guedez Rodriguez, quien es residente definitiva, vínculo que fue celebrado con fecha 3 de junio de 2025. TERCERO: Que, la orden de abandono dispuesta resulta desproporcionada atendidas las circunstancias personales del amparado. En efecto, el artículo 91 inciso 5° de la Ley 21.325 establece que la autoridad migratoria puede sustituir la medida de abandono por un permiso de residencia de vigencia restringida, facultad discrecional que no fue ejercida ni fundadamente descartada en la resolución impugnada. La resolución recurrida no contiene ponderación alguna respecto del arraigo familiar, social y laboral del amparado, limitándose a aplicar la consecuencia más gravosa sin considerar alternativas menos restrictivas, en contravención a los principios de protección establecidos en el Título II de la Ley 21.325. CUARTO: Que, la orden de abandono dispuesta vulnera el principio de unidad familiar reconocido en el artículo 1° incisos 2° y 5° de la Constitución Política, que consagra a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y establece como deber del Estado darle protección y propender a su fortalecimiento. La materialización de la orden de abandono implicaría necesariamente la separación del amparado de su conviviente civil residente definitiva, afectando gravemente la integridad del núcleo familiar legalmente constituido en Chile. QUINTO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, resulta procedente acoger la presente acción de amparo, debiendo la autoridad recurrida reevaluar la solicitud de residencia definitiva del amparado, considerando íntegramente los antecedentes que obran en su poder y aquellos acompañados en esta sede, particularmente su arraigo familiar, social y laboral, el tiempo que lleva en el país, así como su ausencia de antecedentes penales, y ponderar la procedencia de otorgar un permiso de residencia de vigencia restringida en lugar de la orden de abandono, conforme a lo establecido en el artículo 91 inciso 5° de la Ley 21.325, todo ello de conformidad con los principios de protección,
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 se interpone recurso de amparo en representación de Juan Anyelo Betancourt Murillo, empleado, de nacionalidad colombiana, identificado con RUN 26.611.259-9, domiciliado en calle San Agustín número 1102, Concón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residencia de
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