PÉREZ URZUA KEVIN ARIEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAÍSO
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece Marcia Vega Moreno, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de don Kevin Ariel Isaías Pérez Urzúa, quien actualmente cumple condena privativa de libertad, interponiendo Acción Constitucional de Amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, que sesionó el segundo semestre 2025, y que mediante Resolución, rechaza la postulación del amparado, contrariando la normativa vigente y tornando arbitraria e ilegal su privación de libertad. Señala que el amparado tiene 25 años, cumple una pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con intimidación. Inicio de condena: 12/11/2020; Término de condena: 12/11/2027 (o 12/01/2027 con reducción). Sostiene que el amparado cumple los requisitos legales y reglamentarios del DL Nº321, de 1925. Cita los artículos 19 Nº 7 y 21 inc. 1° de la Constitución Política de la República; Decreto Nº338, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley Nº321, de 1925. Solicita finalmente que se acoja la acción deducida, se restablezca el imperio del derecho, y se otorgue la Libertad condicional al amparado. Informa en autos Gendarmería de Chile acompañando Formulario Consolidado de postulación a proceso de Libertad Condicional; Informe de postulación Psicosocial; Certificado de antecedentes penales; Control de conducta e Informe especial de trabajo. Informa la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte a través de su Ministra Presidenta, acompañando la resolución impugnada que consigna los
Fundamentos
fundamentos de la decisión siendo éstos: "Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues el interno cuenta con compromiso delictual y riesgo de reincidencia medios, diversas áreas de riesgo pendientes de intervención, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, en estado contemplativo, carece de hábitos laborales, red de apoyo familiar limitado, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.". Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley Nº321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley Nº21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado cuenta con un mediano compromiso delictual, un riesgo de reincidencia medio, diversas áreas de riesgo pendientes de intervención, falta de hábitos laborales y una red de apoyo familiar limitada. El interno presenta carencias afectivas, vínculos familiares disfuncionales, abandono materno en la infancia, padre con antecedentes delictuales, vínculos con pares procriminales, orientación procriminal persistente, capacidad empática disminuida, dificultades en el autocontrol y manejo de impulsos. Se encuentra en un estadio motivacional de contemplación, mostrando contradicciones entre su discurso y sus acciones, con una visión centrada en las consecuencias personales de sus actos, más que en el daño causado a terceros, minimizando la gravedad del delito y externalizando responsabilidades. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 Nº7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Kevin Ariel Isaías Pérez Urzúa, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Se previene que el Ministro Sr. Pedro García Muñoz, estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL Nº321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4674-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Comparece Marcia Vega Moreno, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de don Kevin Ariel Isaías Pérez Urzúa, quien actualmente cumple condena privativa de libertad, interponiendo Acción Constitucional de Amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, que sesionó el segundo semestre
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