SIN INFORMACION

SALINAS ARAYA JAMAL AMHED/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de don Jamal Amhed Salinas Araya, cédula de identidad N°19.726.617-1, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE QUILLOTA, interponiendo Acción Constitucional de Amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, que sesionó el segundo semestre 2025, y que mediante Resolución, N°1290-2025, de fecha 08.10.2025, rechaza la postulación del amparado, contrariando la normativa vigente y tornando arbitraria e ilegal su privación de libertad. Señala que el amparado tiene 28 años, cumple dos condenas de 4 años de presidio menor en su grado máximo, como autor de sendos delitos de robo con intimidación, sentencias dictadas por el Juzgado de Garantía de Calera y el Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Inicio de condena: 23/09/2021 (con 1259 días de abono); Término de condena: 14/04/2026; Fecha postulación Libertad condicional: 17/11/2023. Mantiene conducta muy buena, al menos los últimos 7 bimestres, o más, significando una conducta intachable durante todo el periodo de tiempo consecutivo para postulación a Libertad condicional. Sostiene que el amparado cumple los requisitos legales y reglamentarios del DL N°321, de 1925. Cita los artículos 19 N°7 y 21 inc. 1° de la Constitución Política de la República; Decreto N°338, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley N°321, de 1925. Solicita finalmente que se acoja la acción deducida, se restablezca el imperio del derecho, y se otorgue la Libertad condicional al amparado. Informa en autos Gendarmería de Chile acompañando Formulario Consolidado de postulación a proceso de Libertad Condicional; Informe de postulación Psicosocial; Certificado de antecedentes penales; Control de conducta e Informe especial de trabajo. Informa la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte a través de su Ministra Presidenta, acompañando la resolución impugnada que consigna lo

Fundamentos

fundamentos de la decisión siendo éstos: "Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues el interno cuenta con riesgo de reincidencia medio, con necesidades de intervención en pares criminógenos, uso de tiempo libre, actitud procriminal y consumo de drogas, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, en estado contemplativo, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321" Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial el 18 de enero de 2019. Tercero: Que si bien la Comisión de Libertad Condicional fundamenta su rechazo en el informe psicosocial que indica riesgo de reincidencia medio, necesidades de intervención en pares criminógenos, uso de tiempo libre, actitud procriminal y consumo de drogas, sin beneficios intrapenitenciarios, en estado contemplativo, y factores de riesgo pendientes de abordar, esta Corte difiere en la lectura de los informes aludidos. Cuarto: Que, en efecto el amparado ha participado activamente en Intervención Especializada desde marzo de 2025, mostrando avances en el programa de intervención, cuenta con plan de intervención especializada individual y grupal, muestra adecuada capacidad de autoregulación, participa junto a su familia en el programa "Oportunidades para la Vida" donde desarrolla un proceso reflexivo que le permite planificar su futuro de manera realista, cuenta con el apoyo de su familia de origen y de su pareja quienes mantienen un estilo de vida prosocial, proyecta residencia en La Calera al egreso, y cuenta con proyectos concretos de reinserción laboral. Estos antecedentes demuestran factores protectores relevantes que la resolución impugnada no pondera adecuadamente. Quinto: Que, la libertad condicional constituye un beneficio que forma parte del sistema progresivo de cumplimiento de penas, orientado a la reinserción social de los condenados, conforme lo establece el artículo 1° de la Ley N°18.216 y los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile. Denegar este beneficio cuando se cumplen los requisitos legales, y los informes sugieren avances significativos en el proceso de reinserción social, contraviene la finalidad del sistema y torna desproporcionada la privación de libertad y, por ende, ilegal.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, la acción de amparo deducida en favor de JAMAL AMHED SALINAS ARAYA, cédula de identidad N°19.726.617-1, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, se deja sin efecto la Resolución N°1290-2025, de fecha 08.10.2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado, ya individualizado. Acordada con el voto en contra del ministro Señor Pedro García Muñoz, estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Dese orden de libertad al interno antes nombrado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese la libertad inmediatamente por correo electrónico y por vía telefónica. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-4670-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de don Jamal Amhed Salinas Araya, cédula de identidad N°19.726.617-1, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE QUILLOTA, interponiendo Acción Constitucional

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