SEBASTIAN TOLEDO CEBALLOSTOLEDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece MARCIA VEGA MORENO, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de don Sebastián Alejandro Toledo Ceballos, cédula de identidad N°18.309.261-8, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el CENTRO PENITENCIARIO VALPARAÍSO, interponiendo Acción Constitucional de Amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, que sesionó el segundo semestre 2025, y que mediante Resolución, N°1716-2025, de fecha 14.10.2025, rechaza la postulación del amparado, contrariando la normativa vigente y tornando arbitraria e ilegal su privación de libertad. Señala que el amparado tiene 37 años, cumple una pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo con violencia, además cumple una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de ingreso ilegítimo de aparatos de comunicaciones y tecnológicos a centros penitenciarios, sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar y el Juzgado de Garantía de Quillota. Más saldo de 370 días por revocación de Libertad condicional. Inicio de condena: 06/04/2019; Término de condena: 10/06/2026; Fecha postulación Libertad condicional: 17/11/2023. Mantiene conducta muy buena, al menos los últimos 7 bimestres, o más, significando una conducta intachable durante todo el periodo de tiempo consecutivo para postulación a Libertad condicional. Sostiene que el amparado cumple los requisitos legales y reglamentarios del DL N°321, de 1925. Cita los artículos 19 N°7 y 21 inc. 1° de la Constitución Política de la República; Decreto N°338, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley N°321, de 1925. Solicita finalmente que se acoja la acción deducida, se restablezca el imperio del derecho, y se otorgue la Libertad condicional al amparado. Informa en autos Gendarmería de Chile acompañando Formulario Consolidado de postulación a proceso de Libertad Condicional; Informe de postulación Psicosocial; Certificado de antecedentes penales; C
Fundamentos
fundamentos de la decisión siendo éstos: "Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues el interno cuenta con compromiso delictual y riesgo de reincidencia altos, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, con diversos factores de riesgo que Gendarmería sugiere que sean abordados en régimen cerrado, accedió a plan de intervención en un penal anterior registrando avances sólo moderados, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321" Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado cuenta con alto compromiso delictual (127,1), riesgo de reincidencia alto y no presenta beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros. A la fecha tiene pendientes la mayor parte de los talleres de intervención y temáticas que requieren ser abordadas, a fin que desarrolle procesos de cambio personal permanentes, porque hasta el momento no tiene cambios relevantes, encontrándose en un estado motivacional ambivalente. No tiene conciencia plena del delito ni del daño causado y su discurso se centra en las consecuencias personales y familiares derivadas de su privación de libertad, sin evidenciar rechazo explícito al delito. Tiene escaso apoyo familiar y, si bien la madre podría constituir un referente afectivo, no se logra obtener contacto telefónico con ella para verificar este apoyo. En cuanto a su proyección laboral, tiene una idea general basada en la expectativa de retomar actividades previas sin experiencia laboral reciente en el medio libre, por lo tanto, una posibilidad incierta. En conclusión, no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Sebastián Alejandro Toledo Ceballos, cédula de identidad N°18.309.261-8 en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que el ministro Señor Pedro García Muñoz, estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4651-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece MARCIA VEGA MORENO, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de don Sebastián Alejandro Toledo Ceballos, cédula de identidad N°18.309.261-8, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el CENTRO PENITENCIARIO VALPARAÍSO, interponiendo Acción Constitucional de Amparo en
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