JOSE ZULUETA PEIRANO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece MARCIA VEGA MORENO, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de don JOSÉ ANTONIO ZULUETA PEIRANO, cédula de identidad N° 13.428.001-8, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el CENTRO PENITENCIARIO VALPARAÍSO, interponiendo Acción Constitucional de Amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, que sesionó el segundo semestre 2025, y que mediante Resolución, N° 1765-2025, de fecha 14.10.2025, rechaza la postulación del amparado, contrariando la normativa vigente y tornando arbitraria e ilegal su privación de libertad. Señala que el amparado tiene 47 años, cumple una pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, art. 440 del Código Penal, en grado de consumado, sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo. Inicio de condena: 30/10/2023; Término de condena: 05/01/2026; Fecha postulación Libertad condicional: 05/01/2025. Mantiene conducta muy buena, al menos los últimos 7 bimestres, o más, significando una conducta intachable durante todo el periodo de tiempo consecutivo para postulación a libertad condicional. Sostiene que el amparado cumple los requisitos legales y reglamentarios del DL N° 321, de 1925. Cita los artículos 19 N° 7 y 21 inc. 1° de la Constitución Política de la República; Decreto N° 338, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley N° 321, de 1925. Solicita finalmente que se acoja la acción deducida, se restablezca el imperio del derecho, y se otorgue la Libertad condicional al amparado. Informa en autos Gendarmería de Chile acompañando Formulario Consolidado de postulación a proceso de libertad condicional; Informe de postulación Psicosocial; Certificado de antecedentes penales; Control de conducta e Informe especial de trabajo. Informa la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte a través de su Ministra Presidenta, acompañando la resolución impugnada que consigna los
Fundamentos
fundamentos de la decisión siendo éstos: "Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues el interno cuenta con compromiso delictual y riesgo de reincidencia medios, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, Gendarmería reconoce algunos avances en el proceso de intervención pero también identifica factores de riesgo pendientes de abordar, en estado precontemplativo, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321". Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial el 18 de enero de 2019. Tercero: Que, si bien la Comisión de Libertad Condicional fundamenta su rechazo en el informe psicosocial que indica compromiso delictual y riesgo de reincidencia medios, aspectos en fase precontemplativa y factores de riesgo pendientes de abordar, esta Corte difiere en la lectura de los informes aludidos. Cuarto: Que, el amparado ha participado activamente en el Programa de Reinserción Social desde agosto de 2024, mostrando avances en los objetivos planteados, manteniendo vínculos familiares estables, proyectando residencia con su madre al egreso, y contando con una posibilidad concreta de reinserción laboral en Pacific Sea Food de Tongoy, donde ya se desempeñó con anterioridad. Estos antecedentes demuestran factores protectores relevantes que la resolución impugnada no pondera adecuadamente. Quinto: Que, la libertad condicional constituye un beneficio que forma parte del sistema progresivo de cumplimiento de penas, orientado a la reinserción social de los condenados, conforme lo establece el artículo 1° de la Ley N° 18.216 y los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile. Denegar este beneficio cuando se cumplen los requisitos legales, y los informes sugieren avances significativos en el proceso de reinserción social, contraviene la finalidad del sistema y torna desproporcionada la privación de libertad.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, la acción de amparo deducida en favor de JOSÉ ANTONIO ZULUETA PEIRANO, cédula de identidad N° 13.428.001-8 en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, se deja sin efecto la Resolución N° 1765-2025, de fecha 14 de octubre de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, y en su lugar se declara que, se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado ya individualizado. Acordada con el voto en contra del ministro Señor Pedro García, estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Dese orden de libertad al interno antes nombrado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese la libertad inmediatamente por correo electrónico y por vía telefónica Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-4647-2025. En Valparaíso, cinco de diciembre de dos m
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Comparece MARCIA VEGA MORENO, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de don JOSÉ ANTONIO ZULUETA PEIRANO, cédula de identidad N° 13.428.001-8, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el CENTRO PENITENCIARIO VALPARAÍSO, interponiendo Acción Constitucional de Amparo en contra
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