TORRES GARCIA CLAUDIO ANDRE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece el abogado don Joao Paulo Torres Bonfim en favor de don Claudio Andrés Torres García, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el rechazo del beneficio de libertad condicional al que postuló el amparado. Segundo: Que a folio 4 informa doña Sandra Araya Naranjo, ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 29 de octubre del presente año se resolvió por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio. Concluye que la comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno, de nacionalidad chilena, tiene 36 años y fue calificado con mediano compromiso delictual. Se encuentra cumpliendo la pena de 5 años y un día por el delito de posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control. Además, se consigna que inició el cumplimiento de su condena el 25 de julio de 2021, registra como fecha de término el 26 de julio de 2026, y el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se cumplió 26 de enero de 2024. Asimismo, consta que fue calificado con conducta muy buena en los cuatro últimos bimestres, que, a la fecha de la postulación, el interno no cuenta con beneficios y registra catorce faltas durante el cumplimiento de sus condenas. Del mismo modo, se adjuntó además el Informe de Postulación Psicosocial, en que se advierte que el postulante es un interno multireincidente, de alta versatilidad criminal. Se destaca avances en su plan de intervención individual, en un 64%, y es participante del programa de reinserción social desde enero de 2024, sin embargo, se sugiere dar continuidad a proceso de intervención en curso, donde se mantienen pendientes acciones que aborden su proceso reflexivo en torno al delito. Cuarto: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Quinto: Que, el artículo 2° del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, en vigencia a contar del 18 de ene
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso interpuesto en favor de Claudio Andrés Torres García, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo N° 4780-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón, conformada por la Ministra (S) señora Andrea Soler Merino y la Abogada Integrante señora Renée Rivero Hurtado.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece el abogado don Joao Paulo Torres Bonfim en favor de don Claudio Andrés Torres García, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica