RIQUELME/CORPORACION EDUCACIONAL COMPLEJO ALBERTO WIDMER (LTE)
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus
Fundamentos
considerandos décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: PRIMERO: Que, conforme al mérito de la prueba incorporada en el juicio, se encuentra debidamente acreditado: a) que el día 15 de septiembre de 2016, en dependencias del colegio que administra la demandada, un objeto contundente cayó en la zona frontal de la cabeza de la demandante, b) que la víctima sufrió lesiones consistentes en un traumatismo encéfalo craneano cerrado frontal y una herida frontal que debió ser suturada, quedando la afectada con daño orgánico cerebral moderado, c) que las lesiones sufridas por la víctima fueron el efecto directo del impacto con el objeto contundente, d) que el siniestro ocurrió en un sector del establecimiento educacional, que posteriormente, en torno a las barandas que deslindan con la multicancha, lugar donde se produjo el hecho dañoso, fue calificado como “zona insegura” por la autoridad sanitaria, que constató las deficiencias de supervisión y control de riesgos por parte del sostenedor del establecimiento educacional, y e) que debido a lo anterior se debió proceder a la instalación de acrílicos que impidan el deslizamiento de objetos hacía ese sector. SEGUNDO: Que el sostenedor del establecimiento educacional tiene un deber positivo especial de protección respecto de las personas que circulan por las dependencias escolares bajo su administración. Conforme a los principios que rigen la responsabilidad civil recae en el sostenedor el deber de cuidado respecto de la seguridad de quienes acceden a sus instalaciones. Dicho deber encuentra su fundamento último en la legítima confianza de quienes transitan por el lugar en que las instalaciones del establecimiento cumplirán con condiciones mínimas de seguridad, máxime si se considera que se trata de un recinto educacional. TERCERO: Que, siendo el sostenedor, el encargado de administrar y controlar el buen estado de la infraestructura del establecimiento, es quien se encuentra en posición capaz y privilegiada para identificar, prevenir y corregir los riesgos estructurales del establecimiento, máxime si se considera que es él quien ha asumido la responsabilidad de mantener un espacio seguro para el desarrollo de las actividades educativas. CUARTO: Que, de acuerdo con la prueba documental incluidos los informes de la Asociación Chilena de Seguridad y de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, las deficiencias estructurales constituían un riesgo previsible que el sostenedor demandado tenía el deber jurídico de identificar, evaluar y remediar mediante las medidas de prevención y mantención adecuadas. QUINTO: Que, el incumplimiento por parte del sostenedor de su deber especial de cuidado configura, sin lugar a duda, un actuar imprudente, pues teniendo la obligación jurídica de actuar para prevenir los riesgos derivados de la infraestructura deficiente, y encontrándose en posición de hacerlo dada su calidad de administrador del establecimiento,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia de fecha 23 de enero del año 2023, dictada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-12636-2020. Que cada parte soportará sus costas del recurso, al estimarse que existió motivo plausible para recurrir. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redactada por el Ministro (I) señor Mauricio Rettig Espinoza. N°Civil-3737-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus considerandos décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: PRIMERO: Que, conforme al mérito de la prueba incorporada en el juicio, se encuentra debidamente acreditado: a) que el día 15 de septiembre de 2016, en dep
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