ESPINOZA/PEREIRA
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece don Cristian Exequiel Espinoza Soto, chileno, casado, docente, cédula nacional de identidad Nº15.679.611-5, domiciliado laboralmente en calle Huamachuco Nº8055, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de Bárbara Delgado Rivas, Miguel Ángel Albornoz León, Karina Francisca Yoma Valdivia, Paulina Andrea Torres Rivera y Karen Francesca Pereira Castillo, todos individualizados en su libelo, imputando a los recurridos la realización de actos constitutivos de “funas”, particularmente publicaciones, panfletos y consignas difundidas en redes sociales y manifestaciones públicas, mediante las cuales se le atribuirían conductas de acoso y otros hechos que —según sostiene— lesionan sus garantías constitucionales previstas en los numerales 1°, 4° y 24° del artículo 19 de la Constitución, afectando su integridad psíquica, honra, vida privada y derecho a la imagen. Informaron al tenor de la acción Bárbara Delgado Rivas y Karen Francesca Pereira Castillo, asimismo lo hizo Karina Francisca Yoma Valdivia. Consta en autos que, respecto del recurrido Miguel Ángel Albornoz León, se prescindió de su informe. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según se desprende del libelo de protección, el conflicto planteado por el recurrente se estructura a partir de una serie de hechos que estima atentatorios a sus derechos fundamentales, los cuales —a su entender— se originan en el contexto de las manifestaciones sociales producidas tras el fallecimiento de la docente Katherine Yoma Valdivia. Expone que, a partir de dicho suceso y considerando antecedentes que circularon en redes sociales relativos a situaciones laborales y personales atribuidas a la mencionada docente, diversos grupos y personas habrían realizado publicaciones, consignas, panfletos y mensajes en su contra y de otros funcionarios del establecimiento educacional donde presta servicios, imputándole conductas de acoso laboral y sexual, así como vinculándolo a hechos que califica de calumniosos. Relata que tales acciones se habrían intensificado durante los meses posteriores, materializándose en “funas” diseminadas en redes sociales como Facebook, Instagram y TikTok, donde —según refiere— se difundieron fotografías suyas, de su familia y de menores de edad vinculados al entorno escolar, acompañadas de expresiones denostatorias que lo calificaban de “acosador” y “asesino”, entre otras. Sostiene que tales contenidos, compartidos por distintos usuarios, habrían sido alimentados por publicaciones presuntamente realizadas por algunos de los recurridos, motivando que terceros replicaran dichos mensajes y que incluso se produjeran manifestaciones en las afueras del establecimiento en que trabaja, con hechos de violencia verbal y amenazas que —a su juicio— han perturbado gravemente su integridad psíquica y la tranquilidad de su núcleo familiar. Indica que estos antecedentes derivaron en un escenario de exposición pública y hostigamiento que ha afectado su honra, su vida privada y su derecho a la propia imagen, razón por la cual solicita que esta Corte ordene la eliminación de todo contenido que lo aluda en forma denostatoria, así como que se disponga que los recurridos se abstengan de efectuar nuevas publicaciones o manifestaciones relativas a su persona. SEGUNDO: Que, evacuando informe al tenor del recurso, doña Bárbara Delgado Rivas y doña Karen Francesca Pereira Castillo —mediante presentación conjunta— niegan categóricamente la existencia de cualquier acto atribuible a ellas que pueda estimarse como ilegal o arbitrario en los términos denunciados por el recurrente. En lo que concierne a Bárbara Delgado, se expone que los hechos relatados en el recurso carecen de actualidad y sustrato fáctico suficiente, toda vez que el actor promovió paralelamente una querella de injurias en su contra, causa RIT 3257-2024 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, la cual concluyó mediante acuerdo reparatorio, comprometiéndose la querellada a la publicación de disculpas en un medio escrito, lo que ya fue cumplido, encontrándose además sobreseída definitivamente. Añaden que, desde entonces, la mencionada recurrida no mantiene
Fallo
fallo del recurso de protección. Solicita, en consecuencia, que la presente acción cautelar sea íntegramente rechazada, con costas. CUARTO: Que, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. QUINTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. SEXTO: Que, asentados los antecedentes aportados por las partes, el conflicto jurídico a resolver en esta sede consiste en determinar si las conductas atribuidas a los recurridos —particularmente, la realización de “funas”, publicaciones e
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Cristian Exequiel Espinoza Soto, chileno, casado, docente, cédula nacional de identidad Nº15.679.611-5, domiciliado laboralmente en calle Huamachuco Nº8055, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de Bárbara Delgado Rivas, Miguel Ángel Albornoz León, Karina Francisca Yoma Valdivia, Paulina Andrea Torre
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