FUNDACIÓN EDUCACIONAL PADRE KEPA BILBAO LACA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Catalina Vega Garay, en representación de la Fundación Padre Kepa Bilbao Laca, sostenedora del Colegio Josefina Magasich Arze, Colegio Rebeca Fernández y Colegio Juanita Fernández, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 85 de la ley N°20.529 deduce recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta PA N.º 001041, fechada el 20 de mayo de 2025, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Valparaíso, que acogió parcialmente el recurso de reclamación administrativa rebajando la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general ordenada, pasando de un 5% por cuatro meses a un 5% por tres meses. Solicita acoger la presente reclamación, dejando sin efecto el acto recurrido, o en subsidio, reducir el porcentaje y/o la duración de la sanción. A folio 10, la Superintendencia de Educación evacuó el correspondiente informe, pidiendo el rechazo del reclamo con costas. A folio 11, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente solicita se declare que la Resolución Exenta PA N.º 001041, de 20 de mayo de 2025, es ilegal y debe ser dejada sin efecto, dado que no se ajusta a la normativa educacional, porque se mantiene un cargo imposible de cumplir. Fundamenta lo anterior en haberse encontrado en la imposibilidad material de cumplir con el requisito del certificado bancario, al 31 de diciembre de 2022, porque se trataría de un “saldo de arrastre” histórico, desde 2014, que por su naturaleza no puede acreditarse mediante un certificado anual único. Afirma que la plataforma institucional de 2014 tuvo dos sistemas paralelos de carga (CSV y manual), lo que habría generado diferencias en gastos, especialmente en el Colegio Josefina Magasich Arze. Agrega que en el año 2016 hubo un cambio de sostenedor, lo que habría provocado el rechazo de gastos del sostenedor anterior, incrementando artificialmente los saldos observados. Sostiene que la Superintendencia no ponderó adecuadamente este contexto técnico en la resolución recurrida y que durante el procedimiento aportó documentos, rectificaciones y explicaciones técnicas, los cuales no fueron ponderados. Sostiene además que cada año se considera el saldo final del año anterior como saldo inicial del siguiente, lo que implica exigir reiteradamente acreditar el mismo saldo de arrastre, originado en 2014, lo que genera una reiteración de sanciones sobre el mismo hecho, lo que configuraría una vulneración al principio de non bis in idem, dado que existiría identidad de sujeto (el sostenedor); identidad de hecho (el mismo saldo histórico) e identidad de fundamento (falta de acreditación del mismo monto). Agrega que la sanción impuesta adolece de falta de proporcionalidad y gradualidad pues, en 2018, con un saldo mayor no acreditado, la sanción fue 5% por un mes y en cambio, en el caso impugnado (2022), pese a disminuirse el saldo y realizar rectificaciones, la sanción fue 5% por tres meses. SEGUNDO: Que, contestando la reclamación la Superintendencia de Educación solicita su rechazo, con costas, afirmando que no existe ilegalidad alguna en la Resolución Exenta PA N°001041/2025, la cual confirmó la infracción y rebajó la sanción a la privación parcial y temporal del 5% de la subvención por 3 meses. Describe que lo anterior tuvo su origen en el Acta de Fiscalización N°230501987 (07.09.2023) donde se constató la omisión de información necesaria para acreditar la disponibilidad total de los saldos 2022, por lo que se efectuó la respectiva Formulación de cargos (27.03.2024) basado en que el “Sostenedor no cumple con la obligación de entregar información solicitada”. Posteriormente, el 13 de mayo de 2024, mediante Resolución Exenta N°2024/PA/05/0875, el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Valparaíso manifestó su conformidad con la propuesta de la Fiscal Instructora, aprobando el proceso sancionatorio de autos confirmando el cargo formulado, aplicando la sanción de p
Fallo
Por lo expuesto, los saldos de subvención no declarados como gastos, son traspasados al año calendario posterior y forman parte de los ingresos que percibe el sostenedor para la anualidad siguiente. Razonar lo contrario implicaría dejar sin rendir todos los fondos que quedan como remanente de años anteriores. vulnerando el sentido de la regulación que rige la materia, esto es, el resguardo del buen uso de los recursos públicos”. SEPTIMO: Que, en lo relativo a la petición subsidiaria del recurrente, en orden a rebajar la sanción impuesta, será rechazada teniendo presente que la Superintendencia de Educación, conociendo del procedimiento de reclamación, tuvo en consideración la circunstancia agravante de responsabilidad del artículo 80, letra c) de la Ley N°20.529, al haber sido sancionada previamente la reclamante, ante una infracción grave (Resolución Exenta N* 001283, de fecha 8 de septiembre de 2022), relativa al mismo bien jurídico que el cargo de autos, ponderando asimismo la participación de la sostenedora en un proceso de rectificación de gastos, lo que derivó en una rebaja de la sanción inicialmente impuesta. De acuerdo a lo informado por la recurrida “La autoridad revisó y ponderó el contexto técnico invocado por el sostenedor, incluyendo la incidencia de la doble plataforma de 2014, los ajustes aplicados en el proceso de recursos 2020 informados por Oficio N.º 713 de 18 de junio de 2021, y las rectificaciones posteriores. Es más, estas últimas se incorporaron para g
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Catalina Vega Garay, en representación de la Fundación Padre Kepa Bilbao Laca, sostenedora del Colegio Josefina Magasich Arze, Colegio Rebeca Fernández y Colegio Juanita Fernández, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 85 de la ley N°20.529 deduce recurso de reclamación
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica