NORA CRISTINA UMAÑA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Ysabel Cristina Rivero Omaña, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de su madre Nora Cristina Omaña, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que la Resolución Exenta N° 2500100275698, de 21 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro de quince días, vulnera su libertad personal y seguridad individual garantizadas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó a Chile por el aeropuerto de Santiago hace aproximadamente siete años y ha residido de manera continua en el país, llevando una vida ordenada, sin antecedentes policiales ni administrativos. Señala que ella, la recurrente, cuenta con residencia definitiva y se encuentra tramitando la nacionalidad chilena, y que su madre es su carga familiar y un apoyo esencial en el cuidado de su hijo, actualmente cursando tercero medio, de modo que cualquier medida que limite su permanencia en Chile afecta directamente el interés superior del niño. Refiere que la amparada es católica practicante, participa activamente en su comunidad religiosa y se encuentra socialmente integrada, presentando además problemas de tensión arterial que requieren controles médicos periódicos. Indica que tuvo una visa temporaria que venció en 2023, que en el año 2024 pagó la multa por residencia irregular y que, con fecha 11 de abril de 2024, presentó una solicitud de residencia definitiva. Añade que, mediante comunicación de 23 de enero de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones le requirió acompañar, entre otros, certificado de antecedentes del país de origen, declaración jurada de expensas, actualización de ingresos de su sostenedora, comprobante de pago de multa por residencia irregular y pago de derechos, bajo apercibimiento de rechazo. Sostiene que, pese a haber regularizado su situación mediante el pago de la sanción pecun
Fundamentos
considerando su arraigo en Chile, su conducta irreprochable y el interés superior de su nieto. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones. Expone que doña Nora Cristina Omaña, de nacionalidad venezolana, presentó el 11 de abril de 2024 una solicitud de residencia definitiva, individualizada bajo el código de trámite N° 70021236. Señala que, al revisar los antecedentes, se verificó que la solicitante no acompañó todos los requisitos exigidos, en particular el comprobante de pago de la sanción por residencia irregular prevista en el artículo 119 de la Ley N° 21.325, por haber postulado encontrándose vencido su permiso de residencia desde el 8 de junio de 2023. Refiere que, mediante comunicación de 23 de enero de 2025, se le requirió acompañar certificado de antecedentes del país de origen debidamente apostillado, declaración jurada de expensas, actualización de ingresos de su sostenedora, comprobante de pago de la multa por residencia irregular y el pago de los derechos correspondientes, bajo apercibimiento de rechazo. Agrega que, posteriormente, el 4 de agosto de 2025, se notificó electrónicamente a la amparada las razones que fundaban el rechazo de su solicitud, conforme al artículo 91 de la Ley N° 21.325, otorgándole un plazo de diez días para presentar antecedentes que desvirtuaran la causal invocada, lo que no ocurrió. Indica que, vencido dicho plazo y analizados los antecedentes disponibles, no fue posible subsanar los motivos de rechazo, por lo que se dictó la Resolución Exenta N° 2500100275698, de 21 de noviembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro de quince días. Sostiene que el acto impugnado se ajusta a derecho, se dictó en ejercicio de las facultades legales del Servicio, no constituye una medida privativa ni perturbadora de la libertad personal en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de la República y, por ende, solicita el rechazo del recurso de amparo. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, sin perjuicio de la naturaleza cautelar de la acción de amparo, en este caso en particular resulta indispensable tener presente que los asuntos migratorios se han transformado en el último tiempo en un ingreso de carácter masivo sobre todo en esta Corte de Apelaciones, la que, según estadísticas del Servicio Nacional de Migraciones, concentra la gran mayoría de los ingresos, lo que obliga a revisar el criterio territorial como atribución de competencia. Segundo: Que, revisado el recurso que rola folio 1, así como los antecedentes aportados al mismo, se advierte que no se indicó domicilio alguno de la amparada, limitándose la recurrente a señalar circunstancias relativas a su permanencia prolongada en Chile, su integración social, su relación familiar y los efectos que la decisión administrativa impugnada tendría sobre su núcleo familiar. Sin embargo, en ninguna parte se consigna el domicilio
Fallo
Por lo expuesto, solicita que esta Corte disponga la suspensión de cualquier medida de expulsión o privación de libertad en contra de la amparada, deje sin efecto la resolución impugnada y le permita permanecer en el país mientras se resuelve su situación administrativa, considerando su arraigo en Chile, su conducta irreprochable y el interés superior de su nieto. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones. Expone que doña Nora Cristina Omaña, de nacionalidad venezolana, presentó el 11 de abril de 2024 una solicitud de residencia definitiva, individualizada bajo el código de trámite N° 70021236. Señala que, al revisar los antecedentes, se verificó que la solicitante no acompañó todos los requisitos exigidos, en particular el comprobante de pago de la sanción por residencia irregular prevista en el artículo 119 de la Ley N° 21.325, por haber postulado encontrándose vencido su permiso de residencia desde el 8 de junio de 2023. Refiere que, mediante comunicación de 23 de enero de 2025, se le requirió acompañar certificado de antecedentes del país de origen debidamente apostillado, declaración jurada de expensas, actualización de ingresos de su sostenedora, comprobante de pago de la multa por residencia irregular y el pago de los derechos correspondientes, bajo apercibimiento de rechazo. Agrega que, posteriormente, el 4 de agosto de 2025, se notificó electrónicamente a la amparada las razones que fundaban el rechazo de su solicitud, conforme al artículo 91 de la Ley
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece doña Ysabel Cristina Rivero Omaña, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de su madre Nora Cristina Omaña, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que la Resolución Exenta N° 2500100275698, de 21 de noviembre de 2025, que rechazó su
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica