CERA LUCIANOT /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Lucianot Cera, haitiano, quien interpone acción constitucional de amparo en su favor, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que dicho órgano ha vulnerado su libertad personal y seguridad individual, garantizadas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, al no resolver favorablemente su solicitud de permanencia definitiva presentada el 1 de julio de 2022. Expone que dicha solicitud fue ingresada cinco meses antes del vencimiento de su cédula de identidad y que, el 13 de septiembre de 2022, recibió un certificado en el que se indicaba que el trámite había sido acogido a tramitación. Sin embargo, sostiene que su solicitud finalmente no fue aprobada, sin que -a su juicio- exista una explicación suficiente por parte de la autoridad administrativa. Indica que reside en Chile desde los 19 años, habiendo cursado estudios en el Instituto Profesional Duoc UC de Valparaíso y encontrándose actualmente matriculado en el Instituto Profesional AIEP de Viña del Mar en la carrera de Construcción Civil. Señala que requiere regularizar su situación migratoria para continuar sus estudios superiores y acceder a beneficios de financiamiento estudiantil. Refiere que, ante la falta de una respuesta satisfactoria, el 26 de noviembre, concurrió a la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso con el fin de solicitar orientación respecto del estado de su solicitud y comunicar su situación a distintas autoridades, sin haber recibido una solución concreta. Por lo expuesto, solicita que esta Corte adopte las medidas necesarias que se le conceda la residencia definitiva solicitada y se restablezca el imperio del derecho. A folio 7, se ordenó tener a la vista las causas Amparo N°2834-2025, N°2835-2025, N°3949-2025, Protección N 5047-2025 y N 6551-2025 de esta Iltma. Corte, tramitadas por el amparado. A folio 10, informa el Servicio Nacional de Migraciones. Señala que el recurrente ha presentado múltiples acciones c
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente cuando una persona sufra cualquier privación, perturbación o amenaza ilegal a dicho derecho, correspondiendo a esta Corte restablecer el imperio del derecho mediante las medidas idóneas. Segundo: Que, por medio de la presente acción constitucional, el recurrente impugna la actuación del Servicio Nacional de Migraciones, señalando que dicho órgano no habría otorgado una respuesta favorable a su solicitud de permanencia definitiva presentada el 1 de julio de 2022 y, en general, no habría entregado una solución adecuada a su situación migratoria, lo que estima vulnera su libertad personal y seguridad individual garantizadas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informó que el recurrente presentó el 1 de julio de 2022 una solicitud de residencia definitiva, la cual fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 24393063 de 16 de agosto de 2024, otorgándose en su reemplazo, conforme al artículo 91 inciso quinto de la Ley N°21.325, un permiso de residencia temporal por dos años. Señala que dicho permiso fue materializado mediante la descarga del estampado electrónico el 27 de agosto de 2024, encontrándose el amparado actualmente en situación migratoria regular y con cédula de identidad vigente hasta el 27 de agosto de 2026. Agrega que la nueva solicitud de residencia definitiva presentada el 18 de octubre de 2025 no fue acogida a trámite por haber sido ingresada fuera del plazo que exige el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Extranjería, esto es, dentro de los noventa días previos al vencimiento del permiso vigente. Concluye que no existe acto u omisión de su parte que afecte la libertad personal o seguridad individual del recurrente. Cuarto: Que, conforme al mérito de los antecedentes, el amparado se encuentra actualmente en situación migratoria regular, en virtud del permiso de residencia temporal otorgado sustitutivamente al rechazo de su solicitud de permanencia definitiva, permiso que fue materializado mediante estampado electrónico el 27 de agosto de 2024 y cuya vigencia se extiende hasta el 27 de agosto de 2026, de manera que, en la especie, no se observa que el Servicio Nacional de Migraciones haya dictado una medida, resolución o actuación ilegal que importe una afectación sus garantía de libertad personal o seguridad individual, desde que no pesa sobre el amparado orden de abandono, expulsión ni restricción alguna para permanecer, desplazarse o desarrollar actividades en el territorio nacional, que hagan procedente este arbitrio.
Fallo
Por lo expuesto, solicita que esta Corte adopte las medidas necesarias que se le conceda la residencia definitiva solicitada y se restablezca el imperio del derecho. A folio 7, se ordenó tener a la vista las causas Amparo N°2834-2025, N°2835-2025, N°3949-2025, Protección N 5047-2025 y N 6551-2025 de esta Iltma. Corte, tramitadas por el amparado. A folio 10, informa el Servicio Nacional de Migraciones. Señala que el recurrente ha presentado múltiples acciones constitucionales durante los últimos dos años, varias de ellas aún en trámite ante distintas Cortes. Indica que, respecto de su situación migratoria, el 1 de julio de 2022 el amparado solicitó residencia definitiva mediante el ID N° 49748640, la cual fue rechazada por Resolución Exenta N° 24393063 de 16 de agosto de 2024, otorgándose en su reemplazo -en virtud del artículo 91 inciso quinto de la Ley N°21.325- un permiso de residencia temporal por dos años. Expone que el recurrente descargó su estampado electrónico el 27 de agosto de 2024, obteniendo posteriormente su cédula de identidad para extranjeros, vigente hasta el 27 de agosto de 2026, por lo que se encuentra en situación migratoria regular, pudiendo trabajar y desplazarse libremente dentro y fuera del país. Agrega que, el 18 de octubre de 2025, el amparado presentó una nueva solicitud de residencia definitiva (ID N° 74476858), la cual no fue acogida a trámite informándole mediante comunicación electrónica de 25 de noviembre de 2025, por haber sido presentada f
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Lucianot Cera, haitiano, quien interpone acción constitucional de amparo en su favor, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que dicho órgano ha vulnerado su libertad personal y seguridad individual, garantizadas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la Repúbli
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