LAZO BELLO LUIS ALBERTO Y OTROS/DIRECCIÓN NACIONAL GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don César Pizarro Pizarro, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Luis Lazo Bello, un grupo de internos actualmente recluidos en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, entre ellos Luis Lazo Bello, cuyos nombres y RUN indica, en contra del recién referido Centro, por estimar que el inminente cierre temporal del establecimiento penitenciario y los traslados masivos asociados constituyen una amenaza a su seguridad individual y a su integridad física y psicológica. Expone que, a mediados de noviembre de 2025, los internos fueron informados de manera verbal por funcionarios de Gendarmería que existía la posibilidad de un cierre provisorio del CCP de San Felipe, debido a trabajos de mantención y reparaciones estructurales. Indica que dicha información fue confirmada recientemente ante consultas de los familiares, quienes no habrían recibido antecedentes formales sobre el proceso, limitándose el personal del recinto a señalar que se trataba de instrucciones impartidas por sus superiores. Sostiene que esta situación genera riesgos graves e inminentes para la vida e integridad de los internos, debido a que los traslados masivos entre establecimientos penitenciarios se realizan sin que previamente se evalúen circunstancias personales esenciales, tales como conflictos previos con personas privadas de libertad de otras unidades, amenazas de agresiones o muerte, problemas de índole carcelaria, o la necesidad de resguardar vínculos familiares y arraigo. Afirma que los traslados abruptos exponen a los internos a situaciones de violencia extrema en recintos donde no mantienen redes de apoyo, recordando que existen múltiples casos documentados de agresiones y fallecimientos de personas trasladadas sin adecuada segmentación o evaluación de riesgo. Acompaña copia de una cartilla informativa oficial emitida por Gendarmería, en que se comunica el cierre temporal del CCP de San Felipe por
Fundamentos
motivos estructurales y se asegura que los traslados se efectuarán con todos los resguardos necesarios. Sin embargo, el recurrente sostiene que dicha afirmación no se ajusta a la realidad, pues -a su juicio- no se ha realizado ningún proceso previo de clasificación individual ni entrevistas para detectar riesgos específicos que afecten a los internos. Señala que el actuar de la autoridad penitenciaria vulnera las garantías constitucionales de los amparados, al exponerlos a peligros ciertos y concretos de sufrir daños físicos o psíquicos durante o después del traslado, afectando con ello su derecho a la seguridad individual en los términos del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Solicita, en consecuencia, que esta Corte ordene la suspensión o detención de los traslados masivos anunciados hasta fin de año, que se realicen entrevistas y evaluaciones personalizadas a los amparados a fin que estos puedan manifestar problemas de índole carcelario que puedan tener en otras cárceles, que no se aleje a los internos de sus familias y seres queridos, y se busque cautelar sus derechos a visitas e ingreso de encomiendas. A folio 6, informa el Alcaide (S) del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe. Señala, en primer término, que de acuerdo con instrucciones impartidas verbalmente por el mando regional, toda la información relativa al cierre temporal del CCP de San Felipe y a los procedimientos asociados a dicho proceso será canalizada exclusivamente por la Dirección Regional de Gendarmería, motivo por el cual no corresponde a la jefatura local entregar antecedentes específicos sobre la materia. Indica, asimismo, que la facultad de disponer el traslado de internos condenados a otros establecimientos penitenciarios corresponde al Director Nacional de Gendarmería, quien puede delegarla en los Directores Regionales, pero no en los jefes de unidades penales del país, razón por la cual la Unidad Penal de San Felipe carece de competencia para pronunciarse o intervenir en la determinación de destinos o segmentación de población penal. A folio 8, informa el Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso. Señala que, con el 26 de noviembre de 2025, se dio inicio al proceso de traslado de la totalidad de la población penal del CCP de San Felipe hacia distintas unidades dentro y fuera de la región, atendida la grave situación estructural que afecta al recinto. Explica que, según estudios técnicos del Área de Infraestructura de Gendarmería, el establecimiento no cumple condiciones mínimas de seguridad ni estabilidad, existiendo alto riesgo de colapso parcial o total ante un sismo moderado o severo, por lo que se recomendó declarar inhabitable la totalidad de los pabellones afectados. Indica que el penal data de principios del siglo XX, con una construcción antigua cuya materialidad ha agotado su vida útil, detallando problemas de filtraciones sanitarias, humedad en muros estructurales, deterioro del envigado y da
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de los internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe individualizados a folio 1, en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4759-2025. En Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don César Pizarro Pizarro, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Luis Lazo Bello, un grupo de internos actualmente recluidos en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, entre ellos Luis Lazo Bello, cuyos nombres y RUN indica, en contra del recién referido Centr
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