SIN INFORMACION

FUNDACION EDUCACIONAL ALBERT EINSTEIN/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓNDE EDUCACIÓN (LTE)

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Cristofer Muñoz Chacano, en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL ALBERT EINSTEIN, interponiendo recurso de reclamación del artículo 85 de la Ley N°20.529 en contra de la Resolución Exenta PA N°1506, de 3 de julio de 2025, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN (en adelante SIE), que rechazó el recurso de reclamación administrativa interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 2023/PA/13/2814, que confirmó el cargo único formulado por la SIE y la sanción de multa a beneficio fiscal de 51 Unidades Tributarias Mensuales. Actuación que considera ilegal y arbitraria, por cuanto la calificación jurídica efectuada por la Superintendencia de Educación no está conforme a un justo y racional procedimiento, al no haberse ponderado los nuevos antecedentes aportados en estos autos, los cuales desvirtúan o, al menos, cuestionan el cargo único imputado, vulnerando con ello los derechos fundamentales del debido proceso y la observancia del principio de proporcionalidad, por lo que solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada. Sostiene el recurrente, en cuanto a los antecedentes de hecho, que el 28 de julio de 2023 la SIE fiscalizó una denuncia anónima contra un docente del Instituto Tecnológico San Mateo (ITSM), dependiente de la recurrente, lo que se materializó en el Acta de Fiscalización N°231302516, donde se levantaron observaciones por una posible infracción a la normativa educacional, al constatar amenazas del docente a estudiantes de un curso de cuarto medio. Dicho evento generó la apertura de un proceso administrativo mediante Resolución Exenta N°2023/PA/13/1936 de 3 de agosto de 2023. Posteriormente, la SIE formuló cargos mediante Resolución Exenta N°2022/FC/13/0920 de 11 de agosto de 2023, imputando como cargo único que la sostenedora del establecimiento educacional cuenta con protocolo de actuación en caso de maltrato físico y psicológico entre un adulto y un menor, pero no lo aplicó

Fundamentos

considerando el expediente de convivencia escolar como prueba instrumental relevante. Finalmente, sostiene que los nuevos antecedentes invocados tienen la relevancia necesaria para afectar directamente la calificación jurídica y la sanción impuestas en las Resoluciones 2023/PA/13/2814 y Exenta PA N°1506, evidenciando una vulneración al principio de proporcionalidad en el derecho administrativo sancionador y a un procedimiento racional y justo, dado que dicho expediente da cuenta irrefutablemente de la materialización del protocolo de actuación ante hechos de maltrato.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta PA N° 1506 de 3 de julio de 2025. Segundo: Que, comparecen los abogados Paola Pollard Santander y José Ignacio Torres Orellana, quienes evacuan informe en representación de la Superintendencia de Educación, solicitando el rechazo de la reclamación judicial interpuesta por la Fundación Educacional Albert Einstein. En cuanto a las alegaciones contenidas en la reclamación judicial, la SIE objeta la pretensión de la recurrente de introducir nuevos antecedentes en sede judicial y la supuesta desproporcionalidad de la sanción, expresa sobre la existencia de nuevos antecedentes, los cuales no fueron presentados en sede administrativa por desconocimiento, la SIE rechaza estas alegaciones señalando que el cargo único se formuló por la no aplicación correcta del protocolo de actuación ante maltrato de adulto a estudiante, y que el acta de fiscalización N°231302516 contenía una presunción legal de veracidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 de la Ley N°20.529. Afirma que el proceso administrativo fue la instancia adecuada para que la sostenedora ejerciera su derecho a defensa y desvirtuara los hechos, lo cual no hizo al no acompañar los antecedentes necesarios ni documentar por escrito las acciones desplegadas. En este sentido, la autoridad regional determinó que no constaban antecedentes en el procedimiento que dieran cuenta de la ejecución del protocolo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Cristofer Muñoz Chacano, en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL ALBERT EINSTEIN, interponiendo recurso de reclamación del artículo 85 de la Ley N°20.529 en contra de la Resolución Exenta PA N°1506, de 3 de julio de 2025, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACI

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