SIN INFORMACION

ANDREA PIA CORNEJO TROCOSO/ ADMINISTRACION Y COMITE DE ADMINISTRACION DEL CONDOMINIO EDIFICIO PASEO LO OVALLE

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Que del tenor del recurso deducido se desprende que esta no es la vía idónea para obtener las pretensiones que se indica en el petitorio de su presentación, por cuanto ellas deben ser resueltas en una sede diversa como es ante el juzgado de policía local competente, no siendo su conocimiento en esta sede compatible con la naturaleza estrictamente cautelar de la acción incoada. Por lo que conforme a lo dispuesto en el Nº 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ingreso N° 4671-2025 Prot

Fallo

se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ingreso N° 4671-2025 Prot

Texto Completo (Preview)

CH (MVT) San Miguel, cinco de diciembre del año dos mil veinticinco. A la presentación de folio 1: Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el a

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