MP C/ NERIA ERNESTINA URIBE ALMONACID
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa, Claudio Andrés Alvarado Soto, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado, no existiendo nuevos antecedentes que den cuenta de la tesis alternativa planteada por la defensa en la presente instancia procesal sobre el punto en cuestión. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza del delitos por la cual ha sido formalizada la presente investigación, esto es, tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades del artículo 4° de la Ley 20.000, la forma de comisión, el hecho de haber obrado en grupo o pandilla, sus antecedentes pretéritos en delitos de la misma especie, y no habiendo variando sustancialmente los antecedentes tenidos a la vista desde la última revisión efectuada por esta Corte al mantener la medida cautelar apelada, se estima la mantención de un peligro para la seguridad de la sociedad que se resguarda únicamente con la prisión preventiva impuesta por el tribunal a quo en su contra. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil veinticinco, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, doña Francisca Páv
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil veinticinco, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, doña Francisca Pávez Cepeda respecto del imputado Claudio Andrés Alvarado Soto, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva dictada en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 1463-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa, Claudio Andrés Alvarado Soto, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Qu
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